REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 01 de Julio de 2009.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 380-09 CAUSA No. 1E-1693-09

En el día de hoy, MIERCOLES PRIMERO (01) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009), SIENDO LA UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.), día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la presente causa seguida a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana JESSICA CAROLINA LEON LAGUNA, delito este sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañada por la Secretaria ABOGADA ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima 37 Auxiliar del Ministerio Público, ABOGADA SUMY HERNANDEZ, el Defensor Privado Tito Luis Chourio, Defensor del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), la Defensora Pública N° 03 Yajaira Finol Defensora del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)previo traslado del Centro de Formación Integral Cañada I, su Representante Legal Ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) previo traslado del Centro de Formación Integral Cañada II. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, Estado Zulia. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA Estado Zulia. En consecuencia, este Tribunal, Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: PONE EN ESTADO DE EJECUCION la sanción decretada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 17-09 de fecha 15-04-2009, declaró la responsabilidad penal de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana JESSICA CAROLINA LEON LAGUNA, delito este sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD. Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se encuentran detenidos DESDE EL DIA 09-03-2009, HASTA LA FECHA DEL DÍA DE HOY 01-07-2009 HAN PERMANECIDO DETENIDOS TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, FALTANDOLES POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abogado TITO LUIS CHOURIO, Defensor del Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública N° 03 Abogada YAJAIRA FINOL, Defensora del Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Lopnna, quién expone: “Estoy de acuerdo con la lectura de computo y con lo expuesto por mi defensor, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Lopnna, quién expone: “Estoy de acuerdo con la lectura de computo y con lo expuesto por mi defensor, es todo”. Así mismo se le cede la palabra a la Ciudadana Fiscal 37 Auxiliar Especializada, Abogada SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con el computo dictado por este tribunal, es todo”. TERCERO: Vistas las exposiciones de las partes se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LA UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.), conforme al conforme al artículo 647 literal “e” de la Lopnna. CUARTO: Se acuerda el reingreso de los Adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) al Centro de Formación Integral Cañada I y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) al Centro de Formación Integral Cañada II donde deberán permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo los traslados de los prenombrados adolescentes desde la sede de este Juzgado hasta los mencionados Centros de Reclusión, asimismo se les solicita remitan el Plan Individual, conforme al Artículo 633 de la Lopnna y el Informe Evolutivo antes de la fecha indicada; asimismo, el citado Cuerpo Policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado de los jóvenes adultos, desde los Centros de Internamiento antes mencionado hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de Revisión de la Sanción y se ordena remitir copias certificadas de la presente resolución de Lectura de Computo al Centro de Formación Integral Cañada I del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y al Centro de Formación Integral Cañada II del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Ofíciese bajo los Nos. 3351-09, 3352-09 y 3353-09. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y de las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 380-09. Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las Una de la Tarde. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA FISCAL 37 AUXILIAR ESPECIALZADA DEL MINISTERIO PUBLICO


ABOGADA SUMY HERNANDEZ

LA DEFENSA PRIVADA LA DEFENSA PUBLICA N° 3
ABOGADO TITO LUIS CHOURIO ABOGADA YAJAIRA FINOL


LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) Y SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)

REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE REINI DELGADO

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,

ABOGADA ANDREINA ORTIZ


NCP-Lisbeth
CAUSA No. 1E-1693-09