REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de Julio de 2009.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DE LECTURA DE COMPUTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS
CAUSA Nº 1E- 1502-09
JUEZ: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORTIZ
FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. SUMY HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 5 ABOGADO JIMMY GONZALEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE COAUTOR
En fecha de hoy, MIERCOLES PRIMERO (01) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009), SIENDO LAS (11:30) DE LA MAÑANA, presentes en el Despacho el Juez Suplente de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOGADA. ANDREINA ORTIZ, la Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público Abogada SUMY HERNANDEZ, en este acto presente el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el Defensor Publico Especializada N° 05 Abogado. JIMMY GONZALEZ, este Juzgado de conformidad con el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a objeto de llevar a efecto AUCDIENCIA ORAL y RESERVADA DE LECTURA DE COMPUTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, COMENZANDO A CUMPLIR A PARTIR DICHA SANCION A PARTIR DEL DIA 11-07-2009 HASTA EL DIA 01-01-2010. Este tribunal procedió a dar la Lectura de Computo de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, al joven adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 05 Especializada Abogado JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “La Defensa Pública manifiesta en este acto su conformidad, con la lectura de cómputos leída por el Tribunal, en contra del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ya que se ha cumplido con el debido proceso y el interés superior, así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo realizada por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima Especializado del Ministerio Público Abogada SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Poner en Estado d Ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 79-09, de fecha 04-12-2008, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 453 ordinal 4° en concordancia con el Artículo 80 y 83 todos del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños y Niñas Adolescentes en perjuicio del ciudadano. LUIS ENRIQUE BARRIOS CONTRERAS, imponiéndole el cumplimiento de las IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES A PARTIR DEL DIA 01-06-2009 HASTA EL DIA 01-01-2010. La Sanción de Imposición de Reglas de Conducta para el joven adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) es la siguiente: Obligaciones De hacer: 1.- Seguir cursando estudios y consignar por ante este tribunal la respectiva constancia. Obligaciones de no hacer: 1.- No acercarse a la victima. 2.- No salir después de las nueve de la noche. 3.- No portar ningún tipo de arma. 4.- No consumir Estupefacientes. 5.- No consumir bebidas alcohólicas. 6.- Asistir todos los domingos a la Iglesia de la comunidad donde reside respetando la religión que profesan y debiendo consignar constancia de asistencia. Obligaciones estas que deben cumplir al adolescente a manera de regular. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 literal “e” de la Lopnna. TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 382-09 de la decisión dictada. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:00 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL 31 AUXILIAR ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABOGADA SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSA PUBLICA N° 05 ESPECIALIZADA
ABOGADA JIMMY GONZALEZ
EL ADOLESCENTE SACNIONADO
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABG ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1E-1502-09
NCP-alex
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