Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al joven sancionado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), suficientemente identificados en autos, por lo que este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, procede a la REVISION DE OFICIO de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, innecesario convocar a una audiencia oral y reservada para emitir un pronunciamiento, en atención a la funciones propias de este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir analiza las siguientes actuaciones y procede a emitirlo en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha seis (06) de Febrero del dos mil siete (2.007), el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, (folios del 380 al 386 de la pieza N° 02), impuso al joven adulto (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), como sanción definitiva las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una, al condenarlo como COAUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES con las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 12 del artículo 6 eiusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, por lo que una vez, transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiera lugar, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado de Ejecución por auto de fecha veinte (20) de Abril del dos mil siete (2.007), (folio 426 de la pieza N° 02), recibido en este Jugado en fecha 30-04-2.007 (folio 427 al 428 de la pieza N° 02).

SEGUNDO: En fecha cuatro (04) de Mayo del dos mil siete (2.007), actuando este Tribunal en el ámbito de su competencia, procede a ejecutar las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas al joven sancionado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) determinándose como fecha de inicio de la misma el día CINCO ( 05) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007) y la fecha cierta de culminación el día CINCO ( 05) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009), ordenándose citar a la joven y a sus representantes legales para imponerlo de dicho cómputo. (Folios 431 al 435 pieza N° 02)

TERCERO: Que en fecha veintitrés (23) de Mayo del dos mil siete (2.007), se realizó la audiencia para imponer al joven sancionado de la decisión dictada en fecha 06-02-07, con ocasión al cómputo realizado a las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas por el Juzgado Primero de Control, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una, y en la misma, en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se le impuso de las OBLIGACIONES DE HACER: 1. -Presentarse ante este Tribunal cada DOS (02 SEMANAS en el horario comprendido de las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), preferentemente los días Lunes. 2.- Obligación de formalizar la inscripción en un Programa Socio Educativo por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y como OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.-Prohibición de salir del Estado Zulia, sin previa autorización, por escrito, del Tribunal. 2.- Prohibición de portar armas de fuego de cualquier otra modalidad así como frecuentar grupos delictivos o reincidir en conductas transgresoras de la Ley Penal.
CUARTO: En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2008, se dicta resolución decretando la REVISION DE LAS MEDIDAS SANCIONATORIAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, al joven sancionado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), ordenándose MANTENER LAS SANCIONES, ya que se evidencia que el joven ha cumplido con las actividades encomendadas, y en cuanto a las presentaciones por ante este Despacho, al revisar el Libro de Presentaciones llevados por este Juzgado y registrado en el Sistema Automatizado IURIS 2000, cumpliendo a cabalidad con las presentaciones establecidas como una de la obligaciones de hacer, lo cual pone de manifiesto que acata los mandatos del Tribunal, y que se está logrando la disciplina, suministrando herramientas para una mejor forma de vida. (Folios 480 al 484, Pieza N° 02).
QUINTO: En fecha Dieciocho (18) de Abril de 2008, se recibe procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, comunicación N° CMDNAC 078-08, de fecha 16-04-08, constante de Tres (03) folio útiles, cuyo contenido refiere en relación al sancionado(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) lo siguiente: “Actualmente trabaja en una empresa familiar RESTAURANT TOSTADAS MI FUTURO, estudia en el Liceo Nocturno Andrés Eloy Blanco, 1° de Ciencias “A” y realiza un curso sabatino en ICIJACH, en la especialidad de MECANICA DIESEL Y AUTOMOTRIZ.” Remitiendo a tal efecto el Control de Asistencia de Jóvenes Inscritos en el Programa Socio-Educativo de la Brigada Juvenil IMPOLCA. (Folios 498 al 502, Pieza N° 02).
SEXTO: En fecha Quince (15) de Mayo de 2008, se recibe constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos, Escrito de fecha 06 de Mayo de 2008, presentado por la ciudadana CARLA RINCON CHACON, DEFENSA TERCERA PUBLICA ESPECIALIZADA, oportunidad en la cual consigna recaudos contentivos de Constancia de Estudio, Constancia de Buena Conducta, Certificación de Calificaciones de Bachillerato y Planilla de Inscripción de Curso de Formación Laboral de Mecánico Diesel y Automotriz. (Folios 507 al 514, Pieza N° 02).
SEPTIMO: En fecha Tres (03) de Junio de 2008, se recibe comunicación del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, de fecha 29 de Mayo de 2008, bajo el N° 052-08, constante de cinco (05) folios útiles y cuatro (04) anexos, contentiva del INFORME EVALUATIVO, del joven sancionado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD)y del cual se desprende lo siguiente: “Durante sus presentaciones ha mantenido una actitud positiva, mostrándose colaborador, receptivo e interesado en el proceso. Se expresa con un vocabulario claro, fluido, coherente y con un tono de voz fuerte. En las entrevistas efectuadas para el seguimiento conductual refleja un comportamiento extrovertido, espontáneo y comunicativo. Es afectuoso, suspicaz y observador. Emprendedor y con deseos de mejorar a nivel personal, laboral y familiar. Por otra parte posee rasgos de impulsividad que está, de actitud machista, reflejando inestabilidad en sus relaciones de pareja; sin embargo refirió que se casará ya que su novia esta embarazada. SE HAN PODIDO OBSERVAR CAMBIOS POSITIVOS Y EVOLUCION HA SIDO SATISFACTORIA. Ha asumido con responsabilidad las metas trazadas tanto en el área educativa como en la emotiva cognitiva. Esta asistiendo con regularidad a las clases y conoce temas de desarrollo personal, siendo mas tolerante y comunicativo; reflejando motivación al logro. (Folios 515 al 525 pieza N° 02).
OCTAVO: En fecha Siete (07) de Octubre de 2008, se recibe procedente del PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO BRIGADA JUVENIL DE IMPOLCA, comunicación de fecha 03-10-08, constante de Un (01) folio útil, cuyo contenido refiere en relación al sancionado EDGARDO RAFAEL ROMERO REYES lo siguiente: “Pese a los esfuerzos por integrar a este Joven y a la asistencia del mismo a la formación ciudadana, trabajo comunitario y prevención del delito, el mismo ha desarrollado una conducta no acorde con las normativas internas de este programa, por lo que se informa al tribunal la desincorporación del prenombrado sancionado de este Programa”. (Folios 533 al 535, Pieza N° 02).
NOVENO: En fecha 30 de junio de 2009, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Oficio N° CMDNAC-0260-09, de fecha: 30/06/2009 donde se anexa Informe Evolutivo del joven: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), el cual está adscrito al Programa Socio-Educativo:FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y ATENCION PSICOLOGICA EN CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. En dicho Informe Evolutivo, resalta en cuanto a Aspectos Psicologicos Evaluados “…el joven maneja consciencia del motivo de su asistencia ante este organismo, aunque no de las implicaciones del hecho de participar en el programa de Libertad Asistida refiriendo “que es porque me agarraron con un arma robada y unos motos y tengo que venir pa´ca. Durante el proceso de valoración del joven se observan indicadores relacionados con dificultad para planear el futuro, tendencia a la agresividad mostrada por medio de peleas frecuentes y lenguaje con carga emocional, irresponsabilidad persistente que lo conlleva a la dificultad para mantener un empleo estable , fracaso a adaptarse a normas sociales en relación al comportamiento legal que son motivo de posibles detenciones…”. En cuanto a aspectos Sociales Observados resalta el mencionado Informe lo siguiente:”…en conversaciones mantenidas con dicho joven, se observa que no ha sido posible resocializarlo, ya que expresa ser una persona rencorosa y vengativa ante una determinada situcion irregular, asimismo muestra una actitud de rebeldia, haciendo caso omiso a las orientaciones brindadas por esta coordinación…”.

El artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dispone que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez en Funciones de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:

Artículo 647: Funciones del Juez:
El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

En este orden de ideas, este Tribunal observa que, de la comunicación emitida por el PROGRAMA SOCIO-EDUCATIVO FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y ATENCION PSICOLOGICA en el cual se encuentra inscrito el joven ya mencionado, dependiente del CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, el grado de Progresividad alcanzado inicialmente con la ejecución de la medida, ha disminuido notablemente, evidenciándose un grado de involución bastante significativo por parte del joven EDGARDO RAFAEL ROMERO REYES, y por cuanto es norte de estas funciones lograr establecer metas concretas, que le permitan un plan de vida para reinsertarse en la sociedad, se hace necesario emitir nuevamente comunicación al ente administrativo competente, a objeto que se realicen los tramites legales consiguiente a fin de que el mencionado joven continúe con el Abordaje contenido en el Programa en el cual se encuentra insertado, con miras a que logre alcanzar cambios positivos y deseos de mejorar su comportamiento. EL INFORME EVOLUTIVO del mismo, refleja que se requiere de un mayor tiempo para una mejor ponderación de los cambios conductuales, tomando en consideración la entidad de los delitos en el cual estuvo involucrado el sancionado, y en cuanto a las presentaciones por ante este Despacho, al revisar el Libro de Presentaciones llevados por este Juzgado como el Sistema Automatizado IURIS 2000, se evidencia de manera objetiva que el sancionado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) ha cumplido parcialmente con las presentaciones establecidas como una de la obligaciones de hacer, lo cual pone de manifiesto que no acata totalmente los mandatos del Tribunal, siendo necesario disciplinarlo, y suministrarle herramientas para una mejor forma de vida, por lo que es obvio que lo procedente es MANTENER las medidas en la forma en que inicialmente se estableció. Y ASI SE DECIDE.