REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 7 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2009-000270
ASUNTO : VP11-D-2009-000270
DECISIÓN NRO. 250-09
De conformidad con lo previsto en el artículo 44, ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 250, ordinales 1, 2, y 3, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, instrumento jurídico aplicable por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este órgano jurisdiccional emitir decisión a la solicitud presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 06-07-2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, y recibida en este Despacho en la misma fecha, en consecuencia este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
La FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en escrito constante de tres (03 folios útiles, solicita se ordene la APREHENSIÓN del adolescente (SE OMITE), por aparecer presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombre de JOVANNY ALVAREZ Y MARGARITO ALVAREZ GONZÁLEZ, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el segundo Aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVAREZ, fundamentando dicha solicitud en el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, evidenciándose el peligro de fuga contenido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 237 de la Ley especial que rige la materia, debido a la incomparecencia del adolescente (SE OMITE), a los diversos llamados que le han sido realizados por el Despacho Fiscal, a los fines de imponerlo de la investigación fiscal que se le sigue en su contra, situación que ha sido imposible por cuanto se ha marchado del lugar que fungía como su domicilio
Ahora bien, del contenido del escrito presentado se observa que en las actuaciones llevadas por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, aparece mencionado el adolescente (SE OMITE), como presunto AUTOR del delito de delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombre de JOVANNY ALVAREZ Y MARGARITO ALVAREZ GONZÁLEZ, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el segundo Aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVAREZ, delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito, y que existen de las actas suficientes elementos de convicción para presumir la participación del nombrado adolescente en el referido delito, aunado al hecho de los diversos llamados realizados por el ente fiscal, a los cuales el ya nombrado adolescente citado joven ha hecho caso omiso, circunstancias que hacen procedente declarar con lugar el pedimento de la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, al cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace necesaria la comparecencia compulsiva del mismo a través de la orden judicial solicitada, por cuanto ello sustenta los alegatos presentados y que comportan el peligro de fuga del adolescente YOHENDRY ROMERO MELENDEZ, Y ASÍ SE DECLARA.
Considerada como ha sido la solicitud de aprehensión del adolescente (SE OMITE), se hace necesario determinar el organismo que realizará las labores de aprehensión del mismo y por cuanto el MINISTERIO PÚBLICO ha solicitado para dicho procedimiento se comisione a los Cuerpos de Seguridad del Estado, se acuerda tal solicitud, y se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, Delegación Zulia, DEPARATMENTO AUTOMATIZADO DE INFORMACIÓN POLICIAL, para tal fin. Y ASÍ SE DECLARA
Por lo que, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, al reunir los extremos legales pertinentes, y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN al adolescente (SE OMITE)por aparecer presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombre de JOVANNY ALVAREZ Y MARGARITO ALVAREZ GONZÁLEZ, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el segundo Aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVAREZ, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, contenidas en las actuaciones presentadas por el MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 250, ordinales 1, 2 y 3, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: OFICIAR al CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, Delegación Zulia, DEPARATMENTO AUTOMATIZADO DE INFORMACIÓN POLICIAL, remitiendo la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN al adolescente (SE OMITE); y, TERCERO: REMITÁNSE las presentes actuaciones al Despacho del MINISTERIO PÚBLICO correspondiente, cumplidos los tramites procedimentales respectivos,
Regístrese, Publíquese, Ofíciese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 250-09, y se archivó la copia
LA SECRETARIA,
ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA