REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
Decisión Nº 267-09 SOLICITUD Nº 2C-S-197-09
Vista la solicitud de autorización para la destrucción de la sustancia incautada (droga), realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la presente solicitud signada con el Nº 2C-S-197-09, en las investigaciones fiscales y causas de Tribunal que se describen a continuación:
1) 24-F37-0352-07 - Tribunal: 1C-2297-07: referida a Muestra A consistente de: Cuatro (04) porciones de un polvo de color beige, contentivos cada uno en envoltorios de papel blanco con un peso neto de 0,09 gramos, Muestra B consistente de una (01) porción de restos vegetales, contentiva en el interior de un envoltorio tipo cebollita de material sintético, de color amarillo y negro, con un peso neto de 0,2 gramos, descritas en experticia química y botánica Nº 9700-135-DT-1291, de fecha 28-09-2007, cursante al folio cinco (05) y seis (06) de la causa que resulto ser la muestra A: COCAINA BASE, y muestra B: CANNABIS SATIVA LINNE (Marihuana), las cuales no presentan en los actuales momentos ningún uso terapéutico.
2) 24-F37-0426-07 - Tribunal: 1C-2365-07: referida a Muestra A consistente de: una porción de restos vegetales contenido en envoltorios de papel blanco a rayas, con un peso neto de 1,9 gramos, descrita en experticia botánica Nº 9700-135-DT-329, de fecha 22-02-2008, cursante al folio nueve (09) y diez (10) de la causa que resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), la cual no presenta en los actuales momentos ningún uso terapéutico.
3) 24-F37-0230-07 - Tribunal: 1C-2202-07: referida a Muestra A consistente de: ciento veinte (120) porciones de una sustancia petrificada de color blanco, con un peso neto de 3,0 gramos y estas a su vez en el interior de un envase de material sintético transparente con su respectiva tapa a rosca de color azul, descrita en experticia química Nº 9700-135-DT-0996, de fecha 29-06-2007, cursante a los folios tres (13) y catorce (14) de la causa que resulto ser COCAINA CLORHIDRATO, con una pureza de 49%, la cual no presenta en los actuales momentos ningún uso terapéutico.
4) 24-F37-0212-07 - Tribunal: 1C-2188-07: referida a Muestra A consistente de: una (01) porción de un polvo de color marrón, contentiva en un envoltorio tipo cebollita de material sintético de color anaranjado y negro, con un peso neto de 0,1 gramos, descrita en experticia química Nº 9700-135-DT-0946, de fecha 18-06-2007, cursante a los folio diecisiete (17) y dieciocho (18) de la causa que resulto ser COCAINA CLORHIDRATO, con una pureza de 23%, la cual no presenta en los actuales momentos ningún uso terapéutico.
5) 24-F37-0411-08 - Tribunal: 1C-2633-08: referida a Muestra A consistente de: cuatro (04) porciones de polvo de color blanco, contentivo cada uno en envoltorios de tipo cebollita de material sintético de color negro atado en su único extremo con un hilo de color verde con un peso neto de 1,5 gramos, descrita en experticia química Nº 9700-135-DT-2242, de fecha 11-11-2008, cursante a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de la causa, que resulto ser COCAINA CLORHIDRATO, con una pureza de 35%, la cual no presenta en los actuales momentos ningún uso terapéutico.
6) 24-F37-0345-08 - Tribunal: 1C-2590-08: referida a Muestra A consistente de: catorce (14) porciones de restos vegetales, de los cuales uno (01) contenido en envoltorio de papel aluminio y material sintético transparente y trece (13) contenidos cada uno en envoltorios de material sintético transparente con un peso neto de 89,5 gramos, descrita en experticia botánica Nº 9700-135-DT-1627, de fecha 29-08-2008, cursante desde el folio veinticinco (25) al veintiséis (26) de la causa, que resulto ser la muestra: CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), la cual no presenta en los actuales momentos ningún uso terapéutico.
7) 24-F37-0061-08 - Tribunal: 1C-2448-08: referida a Muestra A consistente de: siete (07) porciones de un polvo de color blanco contentivos cada uno en envoltorios tipo cebollita de material sintético de color negro, con un peso neto de 1,3 gramos, Muestra B consistente en: cinco (05) porciones de un polvo de color blanco contentivo cada uno en envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color negro, con un peso neto de 0,9 gramos, y Muestra C: una (01) porción de restos vegetales contentivo en envoltorio de material sintético de color negro tipo cebollita con un peso neto de 1,4 gramos, descritas en experticia química y botánica Nº 9700-135-DT-330, de fecha 15-02-2008, cursante al folio veintinueve (25) y vuelto de la causa, que resulto ser la muestra A y B: COCAINA CLORHIDRATO con una pureza de 58% y la muestra C: CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), las cuales no presentan en los actuales momentos ningún uso terapéutico.
8) 24-F37-0089-07 - Tribunal: 2C-2061-07: referida a Muestra A consistente de: una (01) porción de restos vegetales, contenido en un envoltorio de papel multicolor, con un peso bruto de 0,9 gramos, descrita en experticia botánica Nº 9700-135-DT-0468, de fecha 11-04-2007, cursante al folio treinta y dos (32) de la causa que resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE (Marihuana), la cual no presenta en los actuales momentos ningún uso terapéutico.
9) 24-F37-0002-09 - Tribunal: 2C-2697-08: referida a Muestra A consistente de: una (01) porción de restos vegetales, cubierta por cinta adhesiva de color marrón, con un peso neto de 12,7 gramos, descrita en experticia química Nº 9700-135-DT-260, de fecha 28-01-2009, cursante a los folios Treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) de la causa, que resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), las cuales no presentan en los actuales momentos ningún uso terapéutico.
10) 24-F37-0016-07, no indica número de Tribunal, referida a Muestra A consistente de: una (01) porción de un polvo de color beige contentiva en un envoltorio de material sintético y esta a su vez en el interior de un sobre de papel de color blanco sujeto por grapas a una portada de un cuaderno cuadriculado de color rojo, con una inscripción donde se lee: MERCAL, con un peso neto de 0,1 gramos, descrita en experticia química Nº 9700-135-DT-0108, de fecha 26-01-2007, cursante al folio cuarenta y dos (42) de la causa, que resulto ser la muestra A: COCAINA BASE, con una pureza de 12%, las cual no presenta en los actuales momentos ningún uso terapéutico.
11) 24-F37-0038-07 - Tribunal: 1C-105-07: referida a Muestra A consistente de: veintitrés (23) porciones de un polvo de color blanco contentivas cada una en envoltorios de papel de color blanco a rayas, con un peso neto de 1,1 gramos, y muestra B consistente de: dos (02) porciones de restos vegetales, contentivas cada uno en envoltorio de material sintético de color verde, con un peso neto de 17,0 gramos, descritas en experticia química y botánica Nº 9700-135-DT-0198, de fecha 12-02-2007, cursante a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) de la causa, que resulto ser muestra A: COCAINA BASE, con una pureza de 18%, y muestra B: CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), las cuales no presentan en los actuales momentos ningún uso terapéutico.
12) 24-F37-0046-07 - Tribunal: 1C-2090-07: referida a Muestra A consistente de: treinta y cinco (35) porciones de una sustancia compactada de color blanco, contentivas cada una en un envoltorio de forma rectangular tipo panela recubierta por envoltorios de material sintético transparente y estas a su vez por envoltorios tipo látex de los cuales cuatro (04) de color morado, seis (06) rojo, cinco (05) amarillo, seis (06) anaranjado, dos (02) fucsia, cinco (05) verde, cinco (05) blanco, uno (01) negro y uno (01) azul, con un peso neto de 35 kilos, descrita en experticia química Nº 9700-135-DT-0199, de fecha 15-02-2007, cursante a los folios cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) de la causa, que resulto ser COCAINA CLORHIDRATO, con una pureza del 62%, las cuales no presentan en los actuales momentos ningún uso terapéutico.
13) 24-F37-0273-06 - Tribunal: 1C-1915-06: referida a Muestra A consistente de: seis (06) porciones de un polvo de color blanco con un peso neto de 5,6 gramos, contentivas cada una en envoltorios de material sintético tipo pitillos de color blanco a rayas, cuatro (04) de color amarillo, uno (01) azul y uno (01) rosado, descrita en experticia química Nº 9700-135-DT-1211, de fecha 28-07-06 cursante a los folios cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57) de la causa que resulto ser COCAINA CLORHIDRATO, con una pureza de 27%, las cuales no presentan en los actuales momentos ningún uso terapéutico.
14) 24-F37-0240-06 - Tribunal: 11E-1312-07: referida a Muestra A consistente de: una (01) porción de restos vegetales, contentiva en un envoltorio de material sintético transparente, con un peso neto de 1,5 gramos, descrita en experticia botánica Nº 9700-135-DT-0802, de fecha 29-04-2007 ,cursante al folio sesenta (60) de la causa, que resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), la cual no presenta en los actuales momentos ningún uso terapéutico.
15) 24-F37-0077-07 - Tribunal: 1C-2046-07: referida a Muestra A consistente de: una (01) porción de restos vegetales, compactados de forma rectangular, contenido en un envoltorio de papel de color verde, y este a su vez recubierto por material sintético transparente, material adhesivo de color rojo y transparente, con un peso bruto de 940 gramos, descrita en experticia botánica Nº 9700-135-DT-0205, de fecha 02-03-2007, cursante al folio sesenta y seis (66) de la causa, que resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), la cual no presenta en los actuales momentos ningún uso terapéutico.
16) 24-F37-0322-07 - Tribunal: 1C-2279-07: referida a Muestra A consistente de: once (11) porciones de una sustancias petrificada de color beige, contentivos en envoltorios de papel blanco a rayas, con un peso neto de 0,6 gramos, descrita en experticia química Nº 9700-135-DT-1406, de fecha 26-10-2007 cursante al folio setenta y dos (72) y vuelto de la causa, que resulto ser COCAINA base con una pureza de 21%, la cual no presenta en los actuales momentos ningún uso terapéutico.
17) 24-F37-0339-06 - Tribunal: 1C-1963-06: referida a Muestra A consistente de: una (01) porción de restos vegetales contenida en un envoltorio de material sintético transparente con un peso neto de 4,3 gramos y esta a su vez recubierta por un envoltorio de papel de color marrón, descrita en experticia botánica Nº 9700-135-DT-1447, de fecha 07-09-2006, cursante al folio ochenta y uno (81) de la causa, que resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), la cual no presenta en los actuales momentos ningún uso terapéutico.
18) 24-F37-0453-06 - Tribunal: 1E-1193-07: referida a Muestra A consistente de: cincuenta y cinco (55) porciones de un polvo de color beige, contenidos cada uno en envoltorios tipo pitillos de material sintético transparente con un peso neto de 3,3 gramos y estos a su vez en el interior de un envoltorio tipo bolsa de material sintético transparente, descrita en experticia química Nº 9700-135-DT-1806, de fecha 22-09-2006, cursante al folio ochenta y cuatro (84) de la causa que resulto ser COCAINA base, con una pureza de 23%, la cual no presenta en los actuales momentos ningún uso terapéutico.
19) 24-F37-0507-06 - Tribunal: 1C-2062-06: referida a Muestra A consistente de: nueve (09) porciones de un polvo de color beige, contentivos cada uno en envoltorios tipo pitillos de material sintético transparente, con un peso neto de 0,3 gramos, descrita en experticia química Nº 9700-135-DT-0017, de fecha 08-01-2007, cursante a los folios noventa (90) y noventa y uno (91) de la causa que resulto ser COCAINA BASE, con una pureza de 16%, la cual no presenta en los actuales momentos ningún uso terapéutico.
20) 24-F37-0503-08 - Tribunal: 2C-2691-08: referida a Muestra A consistente de: dos (02) porciones de un polvo de color verde, contentivos cada uno en envoltorios de material sintético transparente, con un peso neto de 12,0 gramos, y muestra B consistente de: una (01) porción de restos vegetales, contenido en un envoltorio de material sintético transparente, con un peso neto de 5,7 gramos, descritas en experticia química y botánica Nº 9700-135-DT-874, de fecha 15-04-2009, cursante al folio noventa y cuatro (94) y vuelto de la causa que resulto ser muestra A: COCAINA CLORHIDRATO y muestra B: CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), las cuales no presentan en los actuales momentos ningún uso terapéutico.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, para decidir observa:
DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA
En fecha 02-06-09, la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, solicitó la Autorización para la Destrucción de las Sustancias Incautadas que arriba fueron descritas, presentando su escrito por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constante de noventa y seis (96) folios útiles, la cual fue distribuida en esa misma fecha y recibida por este Tribunal constante de noventa y seis (96) folios útiles, quedando registrado con el numero de causa 2C-S-197-09.
En este sentido, este Tribunal observa que el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece lo siguiente:
Remisión de las sustancias incautadas al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Dentro de los treinta días consecutivos de la incautación, previa realización de la experticia pertinente y que constará en acta, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el juez de control notificará a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a objeto de que ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social responderá si quiere o no dichas sustancias, las cuales les serán entregadas con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa Dirección. Cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez de control podrá eximirse de enviar la notificación al ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, pero dejará siempre constancia en actas por cuál de los motivos indicados no hace la notificación.
Ahora bien, dado que en todas y cada unas de las experticias donde se deja constancia del peso y características presentadas por las sustancias cuya destrucción ha solicitado la Representación Fiscal, se dejó constancia que las mismas no presentan uso terapéutico conocido en los actuales momentos, es por lo cual, este Tribunal, con base en el artículo previamente citado, se exime de notificar al Ministerio con competencia en salud y desarrollo social a los fines de que informe si requiere las aludidas sustancias para fines de investigación, pues hacerlo constituiría un trámite innecesario, al tenerse certeza por lo expresado en las experticias practicadas a las sustancias, que las mismas no tienen uso terapéutico conocido en la actualidad.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Habiéndose dejado expresa constancia por parte del Tribunal del motivo por el cual no se dio cumplimiento al procedimiento previo para autorizar la destrucción de la sustancia incautada, establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se procede de seguidas conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que textualmente señala:
“…El Juez de control autorizara a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levantan. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia…” (Comillas y Negrillas del Tribunal).
Consecuencia de todo lo antes planteado, es por lo cual este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: AUTORIZAR LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA (DROGA) que en la presente solicitud posee las características suficientemente identificadas supra, mediante su INCINERACIÓN o en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público, con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta o actas que por el procedimiento se levanten, de conformidad con lo establecido en el artículo 119, en concordancia con el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: ORDENA LA PROTECCIÓN y CUSTODIA de la sustancia incautada (DROGA) que guarda relación con esta solicitud y que ha sido suficientemente descrita supra, en el traslado de la misma desde el lugar donde se encuentra actualmente depositada hasta el sitio donde se realizará su destrucción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119, en concordancia con los artículos 118 y 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 173, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
EL SECRETARIO (S)
ABG. RICARDO E. MORALES E.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, la cual quedó registrada bajo el N° 267-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal, se asentó en el diario, se publicó y se libró boleta de notificación remitida mediante oficio N° -09 al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO (S)
ABG. RICARDO E. MORALES E.
CAUSA N° 2C-S-197-09
MEMA/Joha/Yasna