REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Julio de 2009
198° Y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

CAUSA Nº 2C-2521-08 DECISION Nº 252-09

JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
SECRETARIO (S): ABOG. RICARDO E. MORALES.
FISCAL ESPECIALIZADO 37º (A): ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ
DEFENSORA PÚBLICA N° 01: ABG. OMAR ARTEAGA MARIN
IMPUTADO ADOLESCENTE: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.
VICTIMA: ESTEBAN SAAVEDRA, KERWIN SANTANA y JHOAN MEDINA.

En el día de hoy, Viernes Diez (10) de Julio de 2009, siendo las (05:10pm), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, con motivo de la aprehensión del adolescente (nombre y datos omitidos), quien fue Declarado en Rebeldía por este Tribunal en fecha 07-04-2009. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su Sede de Origen, en presencia de la ciudadana DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, Juez de este Tribunal y el Secretario Suplente Abg. RICARDO E. MORALES, se procede a verificar la presencia de las personas asistentes al presente acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: la Fiscal 37º (A) del Ministerio Público ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, el adolescente (nombre omitido), debidamente asistido por la Defensora Pública Especializada N° 01 ABG. OMAR ARTEAGA MARIN, quien actúa en este acto por el Principio de Unidad de la Defensa, causa esta que se le sigue al prenombrado adolescente por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de los ciudadanos ESTEBAN SAAVEDRA, KERWIN SANTANA y JHOAN MEDINA. Seguidamente la juez del despacho impone al adolescente imputado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 07 de Abril de 2007, según la cual se le declaró en estado de REBELDIA, en razón de que éste no compareció a audiencias fijadas por el Tribunal, quien agotó todas las vías para hacerlo comparecer hasta el Tribunal. En este estado la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, quien tomo la palabra y expuso: “En este acto presento al adolescente (NOMBRE OMITIDO), por cuanto el mismo fue aprehendido el día de ayer 09-07-09, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes se encontraban en servicio de patrullaje por el Casco Central de esta Ciudad, específicamente detrás del Centro Comercial Plaza Lago, quienes avistaron al adolescente antes referido, este al notar la presencia policial denoto una actitud nerviosa, por lo cual los agentes policial procedieron a interceptarlo y al ser verificada su identificación en el Sistema de Información Policial, pudieron constatar que el mismo se encontraba solicitado por este Juzgado, ya que en fecha 07-04-2009 fue decretado el Procedimiento de Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada bajo el Nº 2C-2521-08, seguida por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, es por lo cual solicito mantenga la detención del adolescente a fin de garantizar las resultas del proceso y en vista de que el mismo no ha asistido a los diversos actos que han sido fijado en reiteradas oportunidades por este tribunal, por lo cual se tiene la presunción de que el mismo no asista nuevamente por ante este despacho de otorgársele alguna medida menos gravosa, además, solicito fije a la brevedad posible fecha para la celebración de la audiencia preliminar correspondiente y notifique a la Fiscalía 31º del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal a fin de que tenga conocimiento de lo acá ocurrido por ser este despacho fiscal quien lleva la investigación en el presente caso. Asimismo, hago de su conocimiento que el adolescente presenta una causa por el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado, signada con el Nº 1E-1512-08, en la cual se ordenó su localización y traslado con los respectivos cuerpos policiales, por cuanto el mismo no ha asistido a las diversas Audiencias de Revisión de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por lo cual solicito igualmente ponga en conocimiento de lo acá ocurrido al Juzgado antes referido, ya que le fue fijada nueva audiencia de revisión para el día 03-08-09 a las 11:30 horas de la mañana, finalmente solicito copia simple de la presente acta de audiencia. Es todo. ”. Seguidamente la Juez del Tribunal le da el derecho de palabra al adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO), para que exponga las razones por las cuales no se presentó a las audiencias fijadas por el Tribunal, quien impuesto del contenido del artículo 49.5 Constitucional expuso: “(omitido). Es todo”. Se deja constancia que las partes no interrogan al adolescente. Seguidamente el Tribunal le hace al adolescente las siguientes preguntas: ¿Edixon donde vives tú ahorita? Respondió: “(omitido)” ¿Tu diste la dirección de tu papa al Tribunal? Respondió: “(omitido)”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público Especializado N° 01, ABOG. OMAR ARTEAGA MARIN, quien expuso: “Revisadas como han sido por este Defensor las actuaciones que cursan en este expediente 2C-2521-08 observa que en contra del adolescente de autos (NOMBRE OMITIDO) este tribunal en fecha 07 de abril del año en curso, lo declaro en ESTADO DE REBELDIA de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en razón que el adolescente no había acudido a los actos fijados por este Tribunal, y siendo que en el día de ayer 09-07-09 en horas de la mañana, luego de haber acudido a esta sede a su presentación, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía regional del Estado Zulia cumpliendo con la comisión ordenada por el Tribunal a ese organismo policial y siendo que en el día de hoy esta siendo presentado por la Fiscal 37 Auxiliar del Ministerio Publico ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, por dicha captura o aprehensión, pido en consecuencia al Tribunal haga cesar la aprehensión policial y deje sin efecto la orden de LOCALIZACION y CAPTURA del adolescente (NOMBRE OMITIDO) y se haga entrega del mismo a su progenitora presente en este acto ciudadana DEYSI DEL CARMEN PALENCIA REYES, titular de la Cedula De Identidad N° 13.414.084, quien en este acto se hace responsable de la entrega de su hijo, y procurar su comparecencia a los actos que fije el tribunal en esta causa, asimismo dicha ciudadana me ha manifestado que el día lunes lo llevara al Centro de Atención Integral Divino Niño a los fines que desde ese centro sea llevado a la Unidad de Desintoxicación Hijos del Sol ubicado en la vía hacia el aeropuerto, información esta ratificada a este Defensor por la Trabajadora Social tratante del caso Lic. Sandra Arteaga quien informo que el adolescente de autos tiene cupo para ingresar a la referida unidad de desintoxicación para ser tratado de sus problemas de consumo, pido asimismo al Tribunal que para la fijación posterior de los actos de esta causa se remita también oficio a la Unidad Divino Niño y a la Unidad de Desintoxicación para que trasladen al adolescente de autos al Tribunal en caso de que aun se encuentre allí recluido, y asimismo se libre boleta de notificación a la dirección aportada por el adolescente en este acto, por ultimo solicito se me expida copia simple del acta de este acto. Es todo”. Oído como ha sido la exposición del adolescente de autos, la defensa pública, y del Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal en relación al estado de rebeldía en que se encuentra el adolescente (NOMBRE OMITIDO) y las medidas solicitadas por el Fiscal y la Defensa, este Tribunal sobre la base del principio del interés superior del Niño contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo, el objeto de la precitada ley, que de acuerdo al artículo 1 busca garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio de la república puedan ejercer, disfrutar efectivamente de todos sus derechos y garantías, a través de la protección integral del Estado, la familia y la sociedad, y muy en especial con base al derecho que tiene el adolescente contenido en el artículo 51 eiusdem, el cual trata del derecho de los niños, niñas y adolescentes a la Protección contra sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas, según el cual el Estado debe garantizar políticas y programas de prevención contra el uso ilícito de sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas, asegurando programas permanentes de atención especial para la recuperación de los niños, niñas y adolescentes dependientes y consumidores de estas sustancias, tomando en cuenta la información que está aportando al Tribunal la defensa del adolescente, considerándose que lo más conveniente para éste es que el mismo pueda ingresar al programa de desintoxicación Hijos del Sol, así mismo, que éste manifestó que no sabía de las convocatorias que le realizara el Tribunal, siendo que de la revisión del Sistema de Registro de Presentaciones llevado en este Circuito Judicial Penal, se constata que la última presentación que hizo el adolescente ante el Tribunal en esta causa, fue el día 08 de julio de 2009, es decir, hace dos días atrás, lo que denota que el mismo no tiene renuncia a someterse a este proceso, y que su incomparecencia a los actos fijados por el Tribunal, efectivamente pudo ser porque no sabía de las convocatorias, en criterio de esta Juzgadora, en el presente caso debe acordarse al adolescente una medida cautelar menos gravosa que la Detención contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimándose que la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal “b” eiusdem, resulta una garantía suficiente para que el adolescente de cumplimiento a los sucesivos actos procesales que deban efectuarse en este proceso. Por otra parte, dado que en este asunto se encuentra pendiente la celebración de la audiencia preliminar, y oídas como fueron las peticiones del Fiscal y la defensa, se fija de conformidad con el articulo 571 de Nuestra Ley especial la celebración de dicho acto para el día de MIERCOLES QUINCE 15 DE JULIO DEL AÑO 2009 A LAS ONCE (11:00AM) DE LA MAÑANA. Consecuencia de todo lo anteriormente planteado, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, garantísta del debido proceso, DECIDE: PRIMERO: Se Impone al adolescente (NOMBRE OMITIDO) a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de los ciudadanos ESTEBAN SAAVEDRA, KERWIN SANTANA y JHOAN MEDINA, la medida de cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la sujeción a la vigilancia y supervisión de su representante legal. SEGUNDO: Se ordena el cese de la aprehensión del adolescente y su entrega a su representante legal, presente en sala. TERCERO: De conformidad con el artículo 571 de Nuestra Ley especial se fija la celebración de la audiencia prelimar en esta causa, el día de MIERCOLES QUINCE 15 DE JULIO DEL AÑO 2009 A LAS ONCE (11:00AM) DE LA MAÑANA. CUARTO: Por cuanto por la información aportada por la defensa, se estima que el adolescente imputado ingresará el día lunes 13 de julio al Centro de Atención Integral Unidad de Desintoxicación Hijos del Sol, se acuerda oficiar a dicho centro, para que se encarguen del traslado del mismo hasta este Tribunal el día y hora de la celebración de la Audiencia Preliminar, así mismo, se ordena oficiar al Centro de Atención Inmediata para Niños, Niñas y Adolescentes Divino Niño, para que colaboren con el traslado del adolescente el día y hora antes indicado, ello también tomándose en consideración que dicho centro de atención, según oficio que se observa en el folio 131 y 132, han dado seguimiento al caso del adolescente, y en dicho oficio informaron a este despacho de la conveniencia del ingreso de dicho adolescente en el programa de desintoxicación, para trabajar su dependencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que se excluya de pantalla al imputado de autos. Así mismo, al órgano aprehensor de lo aquí acordado. Las partes presentes quedaron notificados de la presente decisión y notificados de la fecha y hora de la fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar, no obstante, se ordena notificar a la Defensa Pública Nº 07, quien ejerce la defensa del adolescente de autos, ya que éste fue asistido en el día de hoy por la Defensa Pública Nº 01, en virtud del principio de Unidad de la Defensa, así mismo, notificar a la fiscalía 31 del Ministerio Público, quien lleva la presente causa. Finalmente, se ordena oficiar al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal sobre lo aquí acordado. Concluye el acto, siendo las (05:30PM) minutos de la tarde. La presente decisión quedó registrada bajo el Nº 252-09. Se leyó término y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,


DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.

LA FISCAL 37º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ.



EL DEFENSOR PUBLICO N° 01,


ABOG. OMAR ARTEAGA MARIN.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


(NOMBRE OMITIDO).


EL SECRETARIO (S),


ABOG. RICARDO MORALES.


Causa 2C-2521-08
MMA/joha