REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 01 de Julio de 2009
199º y 150º

CAUSA Nº 2C-2868-09 DECISION Nº 240-09

Visto el escrito recibido por este despacho el día 26 de junio de 2009, interpuesto por la ABG. TEOFILA DELGADO, en su carácter defensora de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quines se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de FELIPE SANTIAGO FERRER y ERIC ALBERTO MONTERO GUEVARA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTDA, cometido en perjuicio de JAVIER ENRIQUE OLIVEROS VELASQUEZ, en el solicita de este Tribunal se ordene el traslado de sus defendidos, quienes actualmente se encuentran recluidos en la Casa de Formación Integral Sabaneta, a los fines de que amplíen su declaración, de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, tomando en consideración de que tal como se constata del acta de fecha 24 de junio de 2009, que obra desde el folio 25 al 35 de la causa, levantada con ocasión de la presentación que hiciere la Fiscalía 37 del Ministerio Público ante este Tribunal de los prenombrados adolescentes por la presunta comisión de los delitos antes señalados, este Tribunal acordó que la presente causa se siguiera por las vías del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, considera que lo procedente en derecho de acuerdo al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, es remitir sin mayores dilaciones estas actuaciones al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la misma, motivo por el cual, la anterior solicitud debe ser efectuada ante el Juez de Juicio que por distribución deba conocer de esta causa, por estimarse que sería dicho Tribunal el competente para tramitar lo solicitado. (Cursiva del tribunal)

Consecuencia de todo lo anteriormente planteado, es por lo cual, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO: Se declara IMPROCEDENTE ante este despacho, la solicitud interpuesta por la ABG. TEOFILA DELGADO, en su carácter de Defensora Privada de los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS). Notifíquese a la abogada solicitante y a la Fiscal del Ministerio Público. Así se decide, Cúmplase.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 49 y 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 173, 174, 175, 177 y en los artículos 537 y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES



ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO

EL SECRETARIO


ABG. RICARDO E. MORALES E.

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión anterior, y se libró oficio Nº 1650-09, adjunto al cual se remiten boletas de notificación al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y se registró la decisión bajo el Nº 240-09.