REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 09 DE JULIO DE 2009
199° y 150°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA No: 1C-2851-09
JUEZ PROFESIONAL: DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCAL 37 ESPECIALIZADA (A): ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ
DEFENSA PÚBLICA N° 8: ABG. FRANCYS PEROZO
IMPUTADOS: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
En el día de hoy, Jueves, Nueve (09) de Julio del Dos Mil Nueve, siendo las Cuatro y Cuarenta y cinco minutos horas de la tarde (4:45p.m.) se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, diagonal al Diario Panorama. Presente el ABG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ, quien en representación de la víctima expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto, a los adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quienes se encuentra presuntamente vinculado a la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, que quienes fueron aprehendidos en flagrancia el día de ayer siendo aproximadamente las 1:00 de la Tarde por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas quienes se encontraban en labores de investigación en el Barrio La Lechuga, Sector 05, en un terreno enmantado, vía publica, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, de esta Ciudad, Estado Zulia, cuando avistaron, a tres ciudadanos en actitud sospechosa, por lo que aparcaron la Unidad Patrulla en la cual se desplazaba y al descender del vehículo, los sujetos al notar nuestra presencia, emprendieron veloz huida a pie, por lo que se les dio la voz de alto los funcionarios, haciendo éstos, caso omiso a la orden e inmediatamente salieron en su persecución y a escasos metros lograron su captura, realizándole la revisión corporal de ley, logrando incautarle al adolescente GREGORIO VILLARREAL en el interior de su bolsillo delantero del lado izquierdo un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco contentivo en su interior un polvo de color blanco presumiblemente COCAINA, lo cual presento un peso de 10 gramos y al Adolescente ENDRY OLIVARES, se le localizo en el bolsillo delantero del lado izquierdo un envoltorio, elaborado en material sintético de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales presumiblemente MARIHUANA, presentando un peso de 30 gramos, por lo cual los funcionarios policiales procedieron a aprehenderlos y trasladarlos en conjunto con lo incautado a la respectiva sede policial. Por todo lo antes expuesto solicito por ante este Tribunal que la presente causa se siga bajo los trámites del procedimiento ordinario, previstos en los artículos 551 y siguientes de la Ley Especial, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias tendientes a esclarecer los hechos y sea impuesta a los adolescentes una MEDIDA CAUTELAR, contemplada en los literales “b” y “c” del artículo Art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, todo lo cual tiene su basamento en los elementos de convicción que en este acto se presentan y por ultimo solicito se me expida copia simple del acta de presentación, es todo”. Seguidamente los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, manifestaron no tener defensor que los asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de defensorías Públicas correspondiéndole a la defensor de guardia ABG. FRANCYS PEROZO, Defensor Público Especializado 08°, quien aceptó el cargo recaído en su persona. Se procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: De inmediato la Juez Profesional, procedió a identificar a los adolescente imputados de la siguientes manera: 1.- NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA El Tribunal deja constancia que hizo acto de presencia la ciudadana MONICA PATRICIA ORTEGA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. Indocumentada, quien manifestó ser progenitora del NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. Seguidamente, la Juez procedió a imponer a los adolescentes imputados de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, se les preguntó si tuvieron comunicación con su familia luego de su aprehensión, y los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, respondieron que SI. De igual manera, se les preguntó a los adolescentes si entendían el acto por el cual la Representación Fiscal los presentaban a este Tribunal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, su participación y la responsabilidad penal que esto implica, de lo cual respondieron que SI. Seguidamente, se les explicó clara y precisamente las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 y 654 literal “ i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oídos, y de inmediato la Juez profesional procedió a preguntarle si deseaban declarar, explicándoles que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no les perjudica, a lo cual los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, respondieron: “NO DESEAMOS DECLARAR”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra el Defensor Publica Especializada N° 8 ABG. FRANCYS PEROZO, quien expuso: “Visto el contenido de las actas que conforma la presente causa y vista la solicitud fiscal esta defensa se adhiere a la misma y en consecuencia esta defensa solicita respetuosamente la aplicación de cualquiera de las medida cautelar de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con los articulo 8, 9, 10 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los articulo 37, 539 y 540 de la Ley Especial. Así mismo solicito copias simples de la presente acta de presentación. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la progenitora de la Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, la ciudadana ANA ELENA BRICEÑO, quien expone: “Si el sale absuelto de esto pondré mas cuidado de el no me había dado cuenta de esto, el dejo de estudiar porque trabajaba con el papa, yo soy responsable en mi trabajo, nunca falto me voy a hacer mas responsable de el y lo voy a poner a trabajar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la progenitora de la Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA la ciudadana MONICA PATRICIA ORTEGA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº Indocumentada, quien expone: “No deseo declarar. Es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa Publica, este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones: Se observa de las actas que conforma la presente causa lo siguiente: Oficio N° 9700-135-SDM, de fecha 08-07-09, dirigido a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas remitiendo las siguientes actuaciones: Acta Policial, de fecha 08-07-09 realizada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión de los Adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, así como actas de notificación de derecho de los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, de fecha 08-07-09, Registro de Cadena de Custodia N° 096609 en donde se observas las evidencias físicas colectadas en el procedimiento, Oficio N° 9700-135, insertos a los folios (02 al 15), actas estas que conllevan a considerar que existen elementos de convicción de que estamos en presencia de un hecho punible y que conllevan a considerar a los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA como imputados de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, delito este que se encuentra dentro de los delitos de distribución este que se encuentra dentro de la modalidad del delito de trafico, que atenta contra la salud publica como delitos de lesa humanidad y que se encuentra en el titulo III, Capitulo I, de delitos de delincuencia organizada, pero siendo que la Fiscal del Ministerio Publico, no solicito el procedimiento por flagrancia si no el procedimiento ordinario por cuanto la misma ha manifestado que tiene que seguir investigando, razón por la cual considera este Juzgado que se debe seguir la presente causa, por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y escuchado el pedimento del Fiscal del Ministerio Publico, y que la defensa publica que se adhiere a la misma en la aplicación de la medida menos gravosa que la privación de libertad, establecido el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y siendo que se debe garantizar la comparecencia de los adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA a la audiencia preliminar y demás actos de proceso y que si bien es cierto que el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, es un delito que puede ser susceptible de privación de libertad conforme al articulo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, también es cierto que tomando en cuenta el principio, establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la finalidad del proceso, así como estado de libertad que establece el articulo 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el principio de presunción de inocencia y de la excepcionalidad que establece el articulo 49 ordinal 2° de Constitución Nacional en concordancia con los articulo 540, 548 y 582 de la mencionada ley especial razón por la cual se declara procedente lo solicita por el Ministerio Publico y la defensa y en consecuencia se decreta a los adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, las Medidas Cautelares, establecida en el articulo 582 literal “b” y “c” de la mencionada ley especial, literal “b” relativo a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y literal “c” relativa a la obligación de presentarse los imputados Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, junto con su representante legal, por ante la oficina de presentación de imputados, ubicada en el departamento del alguacilazgo, planta baja del poder judicial los días Jueves de cada Semana, comenzando su presentación el día Jueves, 23 de Julio del 2009, medidas estas que se decretan para asegurar la comparencia de la Adolescente antes mencionado a la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso y siendo que la medidas decretadas no son susceptible de privación de libertad, se hace cesar la aprehensión policial y se hace entrega de los adolescente antes mencionados a su representantes legales los cuales se encuentra presente en este acto. Se ordena proveer las copias solicitas tanto por el Ministerio Publico como por la defensa publica y una vez vencido el lapso de ley se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Publico, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al articulo 551 Y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para los Adolescentes Imputados NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, literal “b” relativo a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y literal “c” relativa a la obligación de presentarse los imputados Adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, junto con su representante legal, por ante la oficina de presentación de imputados, ubicada en el departamento del alguacilazgo, planta baja del poder judicial los días Jueves de cada Semana, comenzando su presentación el día Jueves, 23 de Julio del 2009, medidas estas que se decretan a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, por lo que se hace entrega del mismo a su representante legal. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se acuerda proveer la copia simple de la presente acta, al Fiscal del Ministerio Público como a la defensa Pública. QUINTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Informando la presente decisión bajo el Nº 1681-09. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 276-09. Terminó siendo las Cinco y veinticinco (5:25) minutos de la Tarde. Es todo, se leyó y conformes firman, menos el adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien manifestó al Tribunal no saber hacerlo y en consecuencia estampa sus huellas digito pulgares.
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,
ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA,
ABG. FRANCYS PEROZO
LOS IMPUTADOS ADOLESCENTES,
NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA
LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE
ANA ELENA BRICEÑO Y MONICA PATRICIA ORTEGA
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
HMDH/db.-
CAUSA: 1C-2851-09