REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 09 DE JULIO DE 2009
199° y 150°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA No: 1C-2850-09
JUEZ PROFESIONAL: DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCAL 37 ESPECIALIZADA (A): ABG. SUMY HERNANDEZ
DEFENSA PRIVADO: ABG. 8 FRANCYS PEROZO
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
En el día de hoy, jueves, nueve (09) de Julio del Dos Mil Nueve, siendo Tres horas de la tarde (03:00 p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Séptima Auxiliar del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, Diagonal a Panorama, Primer Piso, Sede Palacio de Justicia, ABG. SUMY HERNANDEZ quien en representación de la víctima expuso: “Presento e imputo al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por estar vinculado a la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, adolescente este que fue aprehendido en flagrancia en momento cometer el hecho en el día de ayer 08 de Julio de 2009 siendo aproximadamente las 01:10 horas de la tarde por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia quienes se encontraban en labores de patrullaje a la altura de la Av. 15 Prolongación Delicias con Circunvalación N° 2, específicamente dentro del Parque Astolfo Romero, cuando observaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia Policial adoptaron una aptitud nerviosa por lo que de inmediato se acercaron a los mismos y les informaron que se encontraban en procedimiento de rutina y que colaboraran con la comisión policial ya que les iban a realizar una inspección corporal, por lo cual los funcionarios proceden a realizar la revisión corporal de en presencia de los ciudadanos: WILIAM TOMAS PIÑEIRO MAVAREZ, LIBINTON ALFONSO ALGARIN FINOL y la ciudadana LIDA FERNANDA HERNANDEZ PALOMINO, a quienes se les realizo actas de entrevista, logrando incautarle al ciudadano DANIEL SANCHEZ, un bolso tipo morral de color negro, marca: tous, contentivo de una caja elaborada con material de papel de aluminio, de4 color azul, donde se puede leer BELMONT, en el interior de la mencionada caja cierta cantidad de hojas disecadas o ramas de color verde (presunta droga marihuana), y al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, a quien se le incauto, un (01) bolso tipo Koala de color verde y negro, marca SPORTLEADER ELEPHANT, contentivo de una (01) caja elaborada en material de aluminio, de color azul, donde se puede leer BELMONT, en el interior de la mencionada caja cierta cantidad de hojas disecadas o ramas de color verde (presunta droga marihuana). Acto seguido se procedió a realizar la detención y traslado de los detenidos y lo incautado a la respectiva sede policial. Razón por la cual solicito se ordene la continuación de este proceso por las vías del procedimiento ordinario, e imponga las Medidas previstas en los Literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de continuar la correspondiente investigación, para concluir se solicita se me expida copia simple de esta acta. Asimismo consigno acta de Notificación de Derechos del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, Es todo”. Seguidamente el Tribunal puso de manifiesto a la Defensa, la referida acta ordenándose agregar a las actas, constante de un (01) folio. Seguidamente el adolescente de autos NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, manifestó no tener defensor que lo asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de defensorías Públicas correspondiéndole a la defensora de guardia ABG. FRANCYS PEROZO, Defensor Público Especializado, N° 8 quien aceptó el cargo recaído en su persona. Se procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. Se deja constancia que se encuentra presente el Representante legal del Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, ciudadano, EDGAR JOSE ROBINSON PUENTE . Seguidamente La Juez procedió a explicar al adolescente del delito por el cual estaba siendo presentado por ante este Tribunal y del contenido de las medidas solicitada por el Representante del Ministerio Público, asimismo procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, su participación y la responsabilidad penal, que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó el Adolescente: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”. Así mismo el Tribunal advierte que deben guardar la confidencialidad de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada N° 8 FRANCYS PEROZO quien expuso: “Vista la imputación fiscal, la defensa se adhiere a la solicitud de la medidas cautelares “b” y “c” y la ratifica de conformidad con los artículos 8, 9, 10 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 37 y 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente así mismo solicito copias del acta de presentación Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al padre del la Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA el ciudadano EDGAR ROBINSON, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.155.896, quien expone: “Me acojo a lo que dice la Defensa “Es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa Pública, este tribunal observa de las actas que conforma la presente causa lo siguiente: De las actas que se desprenden de la presente causa se puede evidenciar 1.- Oficio No. PR-DIP-2272-09 de fecha 09 de Julio de 2009 suscrito por el Comisario Jefe (PR) José Argenis Bencomo Briceño donde se remiten las actuaciones que conforman la presente causa. 1.- Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes Oficial Segundo (PR) No. 1052 Camilo Ospino y Oficial (PR) 2286 Andriu Guillen donde narran los hechos de cómo se realizó la aprehensión del adolescente imputado. 2.- Acta de Inspección Ocular de fecha Miércoles 08 de Julio de 2009 donde describe el sitio y lo incautado al adolescente imputado. 3.- Acta de Entrevista al ciudadano William Piñeiro. 4.- Acta de Entrevista al ciudadano Libinton Alfonso Algarin. 5.- Acta de Entrevista a la ciudadana Lida Hernandez. 6.- Acta de Notificación de Derechos del Daniel Sánchez Torres, 7.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 08 de Julio de 2009 donde se describe las evidencias incautadas. 8.- Acta de Notificación de derechos del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, actas Policiales que conllevan a considerar a este Juzgado que existen elementos de convicción que se esta en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, delito este, que es perseguible de oficio por ser de acción publica, que atenta contra la salud individual de las personas, que siendo que el Fiscal del Ministerio Público requiere seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, como imputado del delito antes mencionado, razón por la cual considera este Juzgado que se debe seguir la presente causa, por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y escuchado el pedimento del Fiscal del Ministerio Publico, de la aplicación de la medida menos gravosa que la privación de libertad, establecido el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en cual la defensa se adhiere y tomando en cuenta el principio del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta además el estado de libertad que establece el artículo 49, numeral 2 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 37 y 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asi como el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tomando en cuenta que se debe garantizar la comparecencia del adolescente a los actos del proceso lo procedente es la aplicación de una medida cautelar menos gravosa que la privación de libertad, aplicando la Medida Cautelar, establecida en el articulo 582 literal “b” y “c” de la mencionada ley especial, el literal “b” relativo a la obligación de someterse al cuidado de su representante legal y la del literal “c” relativa a la obligación de presentarse el imputado Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, junto con su representante legal, por ante la oficina de presentación de imputados, ubicada en el departamento del alguacilazgo, planta baja del poder judicial los 15 días de cada mes, comenzando su presentación el día Jueves, 23 de Julio del 2009, y siendo que la medida no es susceptible de privación de libertad se hace cesar la aprehensión policial al adolescente y se hace entrega a su representante legal, quien se encuentra presente en este acto se ordena oficiar al Comisario Jefe (PR) José Argenis Bencomo, Jefe de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, Comando Motorizado Maracaibo – Norte, participándole las medidas decretadas, medidas estas que se decretan para asegurar la comparencia de la Adolescente antes mencionado a la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso. Se ordena proveer las copias solicitas tanto por el Ministerio Publico como por la defensa privada y una vez vencido el lapso de ley se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Publico, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al articulo 551 Y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, relativa a la obligación del adolescente de someterse a la vigilancia y cuidado del Representante Legal y la obligación de presentarse el adolescente conjuntamente con su representante legal por ante la oficina del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los 15 de cada mes, comenzando su presentación el día Jueves, 23 de Julio del 2009 medidas estas que se decretan a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, por lo que se hace entrega del mismo a su representante legal. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se acuerda proveer la copia simple de la presente acta, al Fiscal del Ministerio Público como a la defensa Publica. QUINTO: Se ordena oficiar Comisario Jefe (PR) José Argenis Bencomo, Jefe de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, Comando Motorizado Maracaibo – Norte, Informando la presente decisión bajo el Nº 1680-09. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 275-09. Terminó siendo las Tres y Veinticinco (03:25) minutos de la Tarde. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ