REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 05 DE JULIO DE 2009
199° y 150°

ACTA DE DECLINATORIA
CAUSA No: 1C-2849-09
JUEZ PROFESIONAL: DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCAL 31 ESPECIALIZADO (A): ABG. FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA
DEFENSA PÚBLICA No. 08 (E): ABG. FRANCIS PEROZO
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
VICTIMA: DARIO JOSE COLINA CARREÑO FLORES
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO

En el día de hoy, sábado, Cinco (05) de Julio del Dos Mil Nueve, siendo las cinco y veinticinco minutos horas de la tarde (05:25p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, con calle 97 (antes Venezuela), Diagonal a Panorama, Primer Piso, Sede Palacio de Justicia, ABG. FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA, quien en representación de la víctima expuso: “, impuesta de las actas de procedimiento precedente de la policía regional comisaría puma este en cuyo procedimiento aparece el ciudadano NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA titular de la cedula de identidad N° 22.144.501, fecha de nacimiento 20-06-1990, quedando comprobado que el ciudadano es mayor de edad por lo que solicito de conformidad con el articulo 77 del código orgánico procesal penal y articulo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas Y Adolescente por lo que solicito sean remitida las actuaciones al tribunal de control del circuito judicial penal del estado Zulia que le corresponda conocer por distribución, Así mismo solicito se me expida copias simple del presente acto de presentación Es todo. El adolescente de autos NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, manifestó no tener defensor que lo asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de defensorías Públicas correspondiéndole a la defensor de guardia ABG. FRANCIS PEROZO, Defensor Público Especializado 08° (E), quien aceptó el cargo recaído en su persona. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. Quien dijo ser y llamarse “NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, Es todo”. Seguidamente se acuerda concederle la palabra a la Defensora Público N° 08, (E) ABG. FRANCIS PEROZO, quien expuso: “Vistas las actas procesales y escuchadas la exposición del Fiscal y la declaración de mi defendido en la que manifiesta tener 19 años por lo tanto mayor de edad esta defensa solicita la declinatoria de competencia de la presente causa al tribunal competente y su juez natural de conformidad con el articulo 77 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y articulo 535 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas Y Adolescente, asimismo solicito copias simple de la presente causa. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la progenitora del joven Adulto ciudadana ANGELA GRATEROL quien a tales efectos Expuso: “Vista la declaración de mi hijo NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, el tiene 19 años de edad, nació el 20 de junio de 1990, nació aquí en Maracaibo en el Hospital Castillo Plaza igualmente consigno al tribunal copia simple fotostática de la cedula de identidad de mi hijo para que sea agregada al acta, y muestro copia original de la cedula para que sea vista y me sea entregada nuevamente Es todo”. Se deja constancia que la Progenitora del Joven Adulto consigno en un folio útil copia simple de la cedula del Joven Adulto y que la misma muestra en este acto dejándose constancia que la muestra a efectos videndi y que se ordena agregar a la presente acta copia simple de la cedula del Joven Adulto GEOVANNY RAFAEL PIRELA haciendo entrega de la misma a la progenitora ciudadana ANGELA GRATEROL. Finalizada y escuchada la exposición realizada por el Joven adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y la Defensa Publica donde el mismo a manifestado al tribunal que nació el día 20-06-1990, que actualmente tiene 19 años de edad que nació en el hospital Castillo Plaza, este tribunal a los fines de garantizar al joven adulto antes mencionado de ser escuchado ante el juez natural conforme al articulo 49 de la constitución declina la competencia este juzgado ante el juzgado de control ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que corresponda conocer por distribución de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, participándole de la declinatoria del joven adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, asimismo se ordena el traslado del joven al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite quien quedara recluido a la orden del Juzgado de Control de Guardia que corresponda conocer de la presente causa oficiándose al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite en virtud de la declinatoria realizado por este juzgado, y se ordena oficiar al departamento de alguacilazgo a los fines que sea distribuida al tribunal de control de guardia que corresponda conocer por distribución de la presente Declinatoria, igualmente se acuerda Oficiar a la Policía Regional a los fines de informarle de la presente decisión tomada por este Tribunal. En consecuencia JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 55,72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de que el joven adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA , sea Juzgado por su Juez natural, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 49 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 534 en su primer contenido de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de continuar conociendo la presente causa, seguida en contra del joven NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de DARIO JOSE COLINA CARREÑO, es por lo que se resuelve remitir en original la presente causa al Tribunal de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que le corresponda conocer por distribución, de conformidad con lo establecido en los artículos 55, 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Remítase la presente causa junto con oficio No. 1629-09 al Tribunal de Control de Guardia de la Jurisdicción Penal Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que le corresponda conocer por distribución, a través del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, asimismo se ordena Oficiar bajo el N° 1628-09, al centro de arresto y detenciones preventivas el marite informándole que el imputado de autos quedara recluido en dicho centro a la orden del tribunal de control ordinario de guardia que le corresponda conocer por distribución y sea trasladado el ciudadano NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA para el día de mañana Lunes 06 de julio de 2009 a las 8:30 de la mañana al Tribunal de Control Ordinario de Guardia que le corresponda conocer por distribución; Igualmente se acuerda oficiar bajo el No. 1630-09 al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que tenga conocimiento de la Declinatoria de Competencia realizada en la presente causa, y sirva designar un Fiscal en Materia Penal Ordinaria para la presentación del Joven Adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, y oficio N° 1631-09, dirigido a la Policía Regional Departamento Policial PUMA ESTE , informándole sobre la decisión tomada por este Juzgado Primero de Control sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, TERCERO: Se ordena expedirle copias simples del presente acto al Fiscal del Ministerio Público. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 266-09. Se dio por concluido el presente acto siendo las 6:00 minutos de la tarde. Terminó se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,


DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

EL REPRESENTANTE FISCAL,




ABG. FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA

LA REPRESENTANTE DEL IMPUTADO




ANGELA DEL CARMEN GRATEROL



LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA,




ABG. FRANCIS PEROZO




EL IMPUTADO JOVEN ADULTO,


NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA.

LA SECRETARIA,



ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.


HMDH/miguelángel.-
CAUSA: 1C-2849-09