REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 04 DE JULIO DE 2009
199° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA No: 1C-2848-09
JUEZ PROFESIONAL: DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCAL 31 ESPECIALIZADO (A): ABG. FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA
DEFENSA PÚBLICA No. 07 (E): ABG. AURISBELL LA RIVA
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA
DELITO: ROBO EN FIGURA DE ARREBATON
VICTIMA: NETYURETH MARGARITA PAREDES FLORES
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO

En el día de hoy, sábado, Cuatro (04) de Julio del Dos Mil Nueve, siendo las Tres y veintiséis minutos horas de la tarde (03:26p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, con calle 97 (antes Venezuela), Diagonal a Panorama, Primer Piso, Sede Palacio de Justicia, ABG. ALEXIS PEROZO, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto, e imputo formalmente al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por estar vinculado a la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, por cuanto en el día de ayer 02-06-09, funcionarios adscritos a la comisaria Puma Oeste de la Policía Regional del Estado Zulia, “Siendo las 11:30 horas de la mañana, encontrándose los funcionarios actuantes de servicio de patrullaje a pie en el casco central, específicamente en el centro comercial La Redoma, quienes fueron avisados por la ciudadana Netyureth Paredes de que un sujeto al que señalaba directamente y que aun se encontraba al alcance de la vista de los funcionarios la había arrebatado de su monedero, motivo por el cual procedieron a interceptarlo y a realizarle una inspección corporal según lo estipulado en el articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal, incautándole de la mano derecha un monedero de dama color marrón con dibujos de corazones de colores, contentivo en su interior de un billete de diez (10) bolívares serial C19090071, un billete de cinco (5) bolívares serial A54529184, y un billete de dos (2) bolívares serial CI 7233339, para un total de diecisiete (17) bolívares, procediendo los mismos a detenerlo según el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y Le fueron garantizados sus derechos como lo establecen los artículos 117 numeral 6y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 44 ordinal 2 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, posteriormente trasladaron al sujeto, a la denunciante y a un testigo de nombre Deyanira Peralta hasta la Unidad Especial Libertador, donde el detenido manifestó ser y llamarse NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, de 17 años, residenciado en Rafito Villalobos, entrando por el barrio MotoCross, seguidamente procedieron según el articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se le notifico vía telefónica al fiscal de servicio Alexis Perozo, asimismo se le impusieron sus derechos según el articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, dejando plasmada en acta la denuncia y la entrevista, seguidamente notificaron de lo sucedido a la central de comunicaciones (171) donde fue recibida por el oficial técnico segundo # 3986 José Lujano, quedando dicho procedimiento a la orden de esta Fiscalia 31° del Ministerio Publico”, en consecuencia ciudadana Juez solicito que la presente causa se siga bajo los parámetros del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 551 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar otras diligencias requeridas así mismo requiero que se imponga al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad establecida en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Así mismo solicito se me expida copias simple del presente acto de presentación Es todo. El adolescente de autos NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, manifestó no tener defensor que lo asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de defensorías Públicas correspondiéndole a la defensor de guardia ABG. AURISBELL LA RIVA, Defensor Público Especializado 07° (E), quien aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente la Juez procedió a explicar al adolescente del delito por el cual estaba siendo presentado por este Tribunal y del contenido de las medidas solicitada por el Representante del Ministerio Público, asimismo procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, su participación y la responsabilidad penal, que el mismo implica. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. El Tribunal le preguntó el Adolescente: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, si desea declarar a lo cual contestó: si deseo declarar “ yo me llamo NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, 20 años de edad, indocumentado, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 28-10-1988, estado civil concubino, hijo de CARMEN GONZALEZ Y JOSE MANUEL PALMAR, ocupación u oficio: gamusero, el joven adulto manifestó saber leer escribir y firmar, residenciado en Barrio Rafito Villalobos detrás del Cuji frente a la esperanza, casa N° 37, avenida Principal, cerca del Mercal , Municipio Maracaibo, teléfono: 0424-2204643 (concubina). Con las siguientes características fisonómicas: estatura: 1,60 Mts, tez morena, cabello negro, nariz normal ancha, boca Pequeña labios regulares, orejas pequeñas, contextura Delgada, no presenta cicatrices ni tatuajes visibles. Seguidamente se procede a dejar constancia de la vestimenta del adolescente: Franela con Rayas Blanca y Negras, Bermuda Azul, gomas color Blanca Yo quiero manifestar al Tribunal que yo soy mayor de edad, tengo veinte años nací en el año 1988. Es todo”. Seguidamente y visto que el imputado de autos ha manifestado a este Tribunal tener la edad de 20 años acuerda concederle la palabra a la Defensora Público N° 07, (E) ABG. AURISBELL LA RIVA, quien expuso: “Vistas las actas procesales y escuchadas la exposición del Fiscal y la declaración de mi defendido en la que manifiesta tener 20 años por lo tanto mayor de edad esta defensa solicita la declinatoria de competencia de la presente causa al tribunal competente y su juez natural, asimismo dejo constancia que me comunique vía telefónica con la progenitora de mi defendido quien me manifestó que el Joven Adulto nació en el año 1989 del mes de octubre confirmado lo manifestado por mi defendido, asimismo solicito copias simple de la presente causa. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien a tales efectos Expuso: “Vista la declaración del joven adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y la de la Defensa Publica solicito decline la presente causa a la jurisdicción ordinaria por ser el imputado de autos mayor de edad. Es todo”. Y finalizada y escuchada la exposición realizada por el Joven adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y la Defensa Publica donde el mismo a manifestado al tribunal que nació el día 28-10-1988, que actualmente tiene 20 años de edad, este tribunal a los fines de garantizar al joven adulto antes mencionado de ser escuchado ante el juez natural conforme al articulo 49 de la constitución declina la competencia este juzgado ante el juzgado de control ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que corresponda conocer por distribución de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, participándole de la declinatoria del joven adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, asimismo se ordena el traslado del joven al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite quien quedara recluido a la orden del Juzgado de Control de Guardia que corresponda conocer de la presente causa oficiándose al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite en virtud de la declinatoria realizado por este juzgado, y se ordena oficiar al departamento de alguacilazgo a los fines que sea distribuida al tribunal de control de guardia que corresponda conocer por distribución de la presente Declinatoria, igualmente se acuerda Oficiar a la Policía Regional a los fines de informarle de la presente decisión tomada por este Tribunal. En consecuencia JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 55,72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de que el joven adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA , sea Juzgado por su Juez natural, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 49 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 534 en su primer contenido de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de continuar conociendo la presente causa, seguida en contra del joven NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA , por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del C0ódigo Penal, en perjuicio de NETYURETH MARGARITA PAREDES, es por lo que se resuelve remitir en original la presente causa al Tribunal de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que le corresponda conocer por distribución, de conformidad con lo establecido en los artículos 55, 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Remítase la presente causa al Tribunal de Control de Guardia de la Jurisdicción Penal Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que le corresponda conocer por distribución, a través del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal junto con oficio No. 1625-09, al centro de arresto y detenciones preventivas el marite informándole que el imputado de autos quedara recluido en dicho centro a la orden del tribunal de control ordinario de guardia que le corresponda conocer por distribución bajo el N° 1626-09, asimismo se acuerda oficiar bajo el No. 1627-09 al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que tenga conocimiento de la Declinatoria de Competencia realizada en la presente causa, y sirva designar un Fiscal en Materia Penal Ordinaria para la presentación del Joven Adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, y oficio N° 1624-09, dirigido a la Unidad Especial Libertador de la Policía Regional, informándole sobre la decisión tomada por este Juzgado Primero de Control sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, TERCERO: Se ordena expedirle copias simples del presente acto al Fiscal del Ministerio Público. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 265-09. Se dio por concluido el presente acto siendo las 3:40 minutos de la tarde. Terminó se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,


DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
EL REPRESENTANTE FISCAL,


ABG. ALEXIS PEROZO

LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA,


ABG. AURISBELL LA RIVA

EL IMPUTADO JOVEN ADULTO,


NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA.

LA SECRETARIA,


ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
HMDH/miguelángel.-
CAUSA: 1C-2848-09