REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 03 DE JULIO DE 2009
199° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA No: 1C-2847-09
JUEZ PROFESIONAL: DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCAL 31 ESPECIALIZADO (A): ABG. FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA
DEFENSA PÚBLICA No. 04 : ABG. LUISETTE JIMENEZ
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ART, 545 LOPNNA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA
VICTIMA: MARIBEL PACHECO
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO

En el día de hoy, viernes, Tres (03) de JULIO del Dos Mil Nueve, siendo las cuatro horas de la tarde (04:00p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado y en la que se deja constancia que previamente se advirtió a las partes la confidencialidad de conformidad a lo establecido en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público, en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, con calle 97 (antes Venezuela), Diagonal a Panorama, Primer Piso, Sede Palacio de Justicia, ABG. FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto, e imputo formalmente al adolescente NOMBRE OMITIDO ART, 545 LOPNNApor estar vinculado en la comisión de los delitos
de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 todos de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto en el día de ayer 02-06-09, funcionarios adscritos a la comisaria Puma Norte de la Policía Regional del Estado Zulia, “Siendo las 07:00 horas de la noche aproximadamente, encontrándose de servicio en la unidad PR-723, como Puma 33, fui reportado por la Central de comunicaciones para que se trasladaran hasta las Tuberías, calle 10, barrio Villa del Rosario específicamente detrás de la Ferretería Quintero, ya que estaba haciendo espera una denunciante, al llegar al sitio los funcionarios actuantes se entrevistaron con la ciudadana MARIBEL PACHECO, de 28 años de edad, informando que su ex concubino la agredió con golpes de puño en el rostro y lo tenían detenidos sus hermanas, de inmediato el funcionario policial se percato que tenían a un ciudadano atado de las manos, quien se encontraba demasiado alterado, informándole la ciudadana GLADYS GONZALEZ, de 31 años, que dicho ciudadano es su hermano y es adolescente, el cual la agredió con golpes de puño también, motivo por el cual procedieron a su detención, según lo estipulado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 40, 42 y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, le fueron leídos sus derechos Constitucionales de conformidad con lo establecido en el articulo Artículo 654 de la LOPNA, en concordancia con el Articulo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trasladando estos el procedimiento hasta la sede de la Comisaría Puma Norte donde dijo ser y llamarse: NOMBRE OMITIDO ART, 545 LOPNNAde 16 años de edad, indocumentado, residenciado en el sector las Tuberías, calle 10, barrio Villa del Rosario sin mas datos, la ciudadana Maribel Pacheco, formulo su respectiva denuncia, así como también a la ciudadana Gladys González se le tomo acta de entrevista, quedando dicho procedimiento a la orden de la Fiscalia, en virtud a los hechos narrados en el presente acta policial, es por lo que solicito que la presente causa sea dirigida por los trasmites del PROCEDIMINETO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se imponga la medida establecida en el literal “b” “c” “e” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, mas no la del literal “g ” del referido articulo por cuanto estamos en presencia de uno de los delitos que no son susceptibles de Privación de Libertad como sanción, por ultimo solicito se me expida copia simple del acta de Presentación, es todo”. El adolescente de autos NOMBRE OMITIDO ART, 545 LOPNNAmanifestó no tener defensor que lo asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de defensorías Públicas correspondiéndole a la defensor de guardia ABG. LUISETTE JIMENEZ, Defensor Público Especializado 04°, quien aceptó el cargo recaído en su persona y quien manifestó haberse impuesto previamente de las actas. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO ART, 545 Se deja constancia que se encuentra presente la Representante legal del Adolescente NOMBRE OMITIDO ART, 545 LOPNNA ciudadana MARITZA AYALA IRIARTE, Seguidamente La Juez procedió a explicar al adolescente del delito por el cual estaba siendo presentado por este Tribunal y del contenido de las medidas solicitada por el Representante del Ministerio Público, asimismo procedió a imponer a la Imputada Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente
acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 todos de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, su participación y la responsabilidad penal, que el mismo implica, el Tribunal le preguntó al Adolescente: NOMBRE OMITIDO ART, 545 LOPNNA si deseaba declarar a lo cual contestó: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra el Defensor Público N° 04, ABG. LUISETTE JIMENEZ, quien expuso: “Escuchada la imputación fiscal y en razón en que los delitos por los cuales esta siendo presentado el adolescente, solicita esta defensa, se le imponga las medidas cautelares establecidas en los literales “b, c” “e” y ”f” del Articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se haga cesar la aprehensión policial y se le imponga la medida de presentación periódica, mientras dura la investigación y se haga entrega a su representante quien se encuentra presente en el día de hoy ante usted, y se aparte de lo solicitado por el fiscal del Ministerios Publico en relación a que se aplique fianza literal “g” por ser la misma desproporcionada y de imposible cumplimiento, asimismo ofrezco como su apoyo familiar a su progenitora, quien me ha manifestado que se comprometía junto con su hijo a cumplir con todas las obligaciones que le fueran impuestas en el día de hoy, así mismo tomándose en cuenta que mi defendido es infractor primario en el delito, que tiene arraigo en el país es por lo que este defensa considera de que estamos en presencia de un delito igualmente esta son garantías suficientes, igualmente consigno copia de la partida de nacimiento del Adolescente, Así mismo solicito copias de todas las actas que conforman la presente acta. Es todo”. Visto el acta consignada por la defensa relacionada con la partida de nacimiento del Adolescente este Tribunal acuerda agregar a la presente causa el acta consignada por la defensa. Seguidamente se le concede la palabra a la progenitora de la Adolescente NOMBRE OMITIDO ART, 545 LOPNNAla ciudadana MARITZA AYALA IRIARTE, , quien expone: “yo me comprometo a traerlo al Tribunal a todos los actos y a vigilarlo a el y estar pendiente de el en todo. Es todo. Igualmente se le concede la palabra al la victima de autos ciudadana MARIBEL PACHECO quien expuso: “yo le solicito que me de protección porque yo no quiero que el me haga daño ni a mi ni a mi hija el donde me ve parte botellas saca cuchillos y ya yo no quiero que el se me acerque yo no tengo otro hombre y eso lo sabe el yo
tengo miedo a que el tome represalias contra mi o mi hija, es todo” Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa Publica Especializada, este tribunal observa de las actas que conforma la presente causa lo siguiente: Acta Policial de fecha 02-07-09, realizada por funcionarios adscrito a la Comisaria Puma Norte, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos y la detención del Adolescente NOMBRE OMITIDO ART, 545 LOPNNAActa de Inspección Técnica del sitio de suceso, de fecha 02-07-09, Acta de Denuncia Verbal de fecha 02-06-09, realizada por la ciudadana MARIBEL PACHECO, realizada por funcionarios adscrito a la Comisaria Puma Norte de la Policía Regional, Acta de entrevista suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Oficio N° 2402-09, dirigido al Director de la medicatura Forense de fecha 02-07-09, Acta de Notificación de Derechos realizada al adolescente NOMBRE OMITIDO ART, 545 LOPNNA y Orden de Inicio de Investigación ordenada por la Fiscalia Trigésima Primera Especializada del Ministerio Publico, inserta a los folios (02,03,04,05,06,07 y 08) actas estas que conllevan a considerar que estamos en presencia de un hecho punible como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 todos de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIBEL PACHECO, considerando al adolescente NOMBRE OMITIDO ART, 545 LOPNNAcomo imputado de la presenta comisión del delito antes mencionado, que encontrándose la presente causa en fase de investigación, donde el fiscal del Ministerio Publico, debe seguir investigando en virtud de que el mismo ha manifestado que le falta actuaciones investigativas que practicar y no habiendo solicitado el procediendo por flagrancia, razón por la cual considera este Juzgado que se debe seguir la presente causa, por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con los 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que encontrándose la presente causa en fase de investigación donde la fiscal debe seguir investigado a fin de determinar la responsabilidad penal del adolescente, considera esta juzgadora declarar procedente lo solicitado por el fiscal 31° del Ministerio Público, y lo solicitado por la defensa en cuanto a las Medidas Cautelares Menos Gravosas establecidas en los literales ”b” “c” “e” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que se deben garantizar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la finalidad del proceso, donde se debe establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica de la justicia en la aplicación del derecho y siempre que las condiciones que autorice la detención puedan ser evitable razonablemente con una medida menos gravosa para el imputado, razón por la cual se decretan las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, literales “b” “c” “e” y “f”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, literal “b” someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ya que la ciudadana MARITZA AYALA se comprometió a traer a su hijo las veces que el tribunal lo requiera, literal “c”, con la obligación de presentarse el imputado Adolescente NOMBRE OMITIDO ART, 545 LOPNNA junto con su representante legal, por ante la oficina de presentación de imputados, adscrita al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ubicada en la Avenida 15 Delicias, diagonal al diario panorama en la planta baja de esta sede del Poder Judicial, los días viernes de cada semana, comenzando su presentación el día viernes, 10 de JULIO del 2009, literal “e” La prohibición de concurrir el adolescente a la residencia de la victima y literal “f” La prohibición de comunicarse con la victima siempre y cuando que no afecte el derecho a la defensa, medidas esta que se decreta a los fines de garantizar la comparecencia de la adolescente antes mencionada a la audiencia preliminar y demás actos del proceso y vista la exposición realizada por la ciudadana victima en la que manifestó el deseo de tener protección y siendo que la medidas decretadas al adolescente no son susceptible de privación de libertad, se hace cesar detención policial por lo que se hace cesar la aprehensión policial igualmente se ordena oficiar a la Policía Regional a los fines de notificar la decisión y medidas tomadas por este Tribunal y se ordena la entrega de la Adolescente NOMBRE OMITIDO ART, 545 LOPNNAa su representante legal. Se insta al Fiscal del Ministerio Publico a que el mismo mediante el procedimiento para la aplicación de la medida de protección tramite dicha medida de protección conforme a la Ley de Protección de Victima Testigos y demás Sujetos procesales; Igualmente se ordena proveer las copias de la presente acta, solicita por el Ministerio Publico, así como copias de todas las actas que conforman la presente causa solicitada por la defensa y una vez vencido el lapso de ley se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, vencido el lapso de ley para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En consecuencia JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al articulo 551 Y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para la Adolescente Imputada NOMBRE OMITIDO ART, 545 LOPNNAla Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literal “b”, “c”, “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, literal “b” someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ya que la ciudadana MARITZA AYALA se comprometió a traer a su hijo las veces que el tribunal lo requiera, literal “c” la obligación de presentarse el imputado Adolescente NOMBRE OMITIDO ART, 545 LOPNNA junto con su representante legal, por ante la oficina de presentación de imputados, adscrita al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ubicada en la Avenida 15 Delicias, diagonal al diario panorama en la planta baja de esta sede del Poder Judicial, los días viernes de cada semana, comenzando su presentación el día viernes, 10 de JULIO del 2009, literal “e” La prohibición de concurrir por el sitio del suceso y literal “f” La prohibición de comunicarse con la victima siempre y cuando no afecte el derecho a la defensa, medidas esta que se decreta a los fines de garantizar la comparecencia de la adolescente antes mencionada a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, por lo que se hace entrega del mismo a su representante legal. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se insta al Fiscal del Ministerio Publico a que el mismo mediante el procedimiento para la aplicación de la medida de protección tramite dicha medida de protección conforme a la Ley de Protección de Victima Testigos y demás Sujetos procesales y se ordena proveer las copias de la presente acta, solicita por el Ministerio Publico, así como copias de todas las actas que conforman la presente causa solicitada por la defensa. QUINTO: Se ordena oficiar a la Comisaría Puma Oeste de la Policía Regional, Informando la Presente Decisión bajo el Nº 1616-09. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 263-09. Terminó siendo las Cuatro y cuarenta y cinco (04:45) minutos de la Tarde. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZ PROFESIONAL,



DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ








EL REPRESENTANTE FISCAL,



ABG. FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA


LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA,



ABG. LUISETTE JIMENEZ


EL IMPUTADO ADOLESCENTE,



NOMBRE OMITIDO ART, 545 LOPNNA



LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE



MARITZA AYALA IRIARTE


LA VICTIMA DE AUTOS



MARIBEL PACHECO

LA SECRETARIA,



ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.


HMDH/miguelángel.-
CAUSA: 1C-2847-09