La República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Con sede en Cabimas
Exp. 876-09-64
Ante este superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, mediante copias certificadas, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, referidas a la inhibición formulada por la Dra. María Cristina Morales, en su carácter de Jueza de dicho Juzgado, en el procedimiento de INTIMACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES formulado por la profesional del derecho REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO, en contra de los ciudadanos MARTHA CECILIA MEDINA, FRANCISCO JUNIOR DUARTE y, la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DUARTE MEDINA, C.A. (INDUMECA).
El Tribunal de Alzada, le dió entrada a este expediente mediante auto de fecha 22 de julio del 2009. Ahora bien correspondiendo hoy al último día del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior procede a dictar su máxima decisión procesal, previas las siguientes consideraciones:
Competencia
La inhibición planteada fue formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, en su carácter de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el procedimiento de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES formulado por la profesional del derecho REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO en contra de los ciudadanos MARTHA CECILIA MEDINA, FRANCISCO JUNIOR DUARTE y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DUARTE MEDINA, C.A. (INDUMECA), por lo que a este Tribunal como Órgano jerárquicamente Superior del a-quo, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde conocer de la presente inhibición. Así se declara.
Antecedentes
De las actas integradoras del presente expediente remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante copia certificada se constata: a) A los folios del uno (1) al doce (12) ambos inclusive, libelo de demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por la profesional del derecho REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO, en contra de los ciudadanos MARTHA CECILIA MEDINA, FRANCISCO JUNIOR DUARTE y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DUARTE MEDINA, C.A. (INDUMECA); b) Al folio trece (13), auto de admisión de la demanda, fecha 22 de septiembre de 2008; c) Al folio catorce (14), auto de avocamiento dictado en fecha 03 de octubre de 2008; d) Al folio quince (15), actuación procesal de la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, de fecha 06 de julio del 2009, en la cual de conformidad con el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió para seguir conociendo del juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por la profesional del derecho REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO, en contra de los ciudadanos MARTHA CECILIA MEDINA, FRANCISCO JUNIOR DUARTE y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DUARTE MEDINA, C.A. (INDUMECA); e) A los folios, del dieciséis (16) al diecinueve (19), ambos inclusive, acta de entrevista levantada por la Inspectoría General de Tribunales en fecha 01 de julio de 2009; f) Al folio veinte (20), diligencia de fecha 09 de julio de 2009, de la Juez Maria Cristina Morales, en la cual indica las copias a remitir a este Tribunal Superior.
Este Tribunal le dio entrada a la presente incidencia, mediante auto de fecha 22 de julio de 2009 y, siendo hoy, el último día del lapso establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la decisión previo a las siguientes consideraciones:
Consideraciones para decidir
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)”.
El ilustre procesalista patrio ARMINIO BORJAS, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”.Editorial Biblioaméricana. Tomo I, Pág. 263, expresa:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.... (omissis)”.
Evidencia este Sentenciador, que la Jueza en referencia en su escrito inhibitorio manifiesta:
“…En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil y con el carácter de Juez Natural del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ME INHIBO de seguir conociendo de este proceso contentivo del juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por REBECA DEL GALLEGO DE MAHADO en contra de MARTHA CECILIA MEDINA, FRANCISCO JUNIOR DUARTE y EMPRESA INVERSIONES DUARTE MEDINA .C.A (sic) (INDUMECA) signado con el No. 29.315, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Fundamento esta inhibición, en el ordinal 20 en el artículo 82 del mismo Código Procesal, muy especialmente en lo que se refiere “a las injurias o amenazas hechas por… o alguno de los litigantes, aún después de principado el pleito”. Es el caso que la Profesional del Derecho Rebeca del Gallego de Machado con ocasión a la entrevista que rindiera en su condición de denunciante por la Inspectoría General de Tribunales, órgano este representado por la Abogado MERCEDES GOODING, Inspectora constituida en la sede del Tribunal a mi cargo, con ocasión a la investigación de los hechos contenidos en el expediente disciplinario No 070531, el día primero (01) de los corrientes profirió expresiones injuriosas con el único propósito de deshonrar o desacreditar mi actuación como Juez del órgano Jurisdiccional que presido, haciéndome imputaciones y aseveraciones falsas y mal sanas, como siempre he señalado, animada con un propósito personal de injuriarme repito. En el mismo orden de ideas, en este mismo acto rechazo todos y cada uno de los señalamientos deshonrosos contenidos en la acta de entrevista señalada y a fin de cumplir con el deber de imparcialidad y transparencia que debe informar la actuación del Órgano Subjetivo del Tribunal en atención al propio contenido del articulo 82 en su ordinal 20, me inhibo de seguir conociendo de este proceso.
Asimismo ya fin de que forme parte de las actuaciones de inhibición que en este mismo acto ejerzo se ordena agregar a las actas copia de la referida acta de entrevista constante de cuatro (04) folios útiles.”.
Por todo lo antes expuesto se aprecia que en las anteriores actuaciones, se subsumen las circunstancias del dispositivo contenido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual, en cumplimiento de su labor, manifestó la Dra. Maria Cristina Morales, su voluntad de inhibirse de conocer la presente causa y, por consiguiente, se deberá declarar impretermitiblemente CON LUGAR la inhibición propuesta, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la INHIBICIÓN formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el procedimiento de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por la profesional del derecho REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO en contra de los ciudadanos MARTHA CECILIA MEDINA, FRANCISCO JUNIOR DUARTE y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DUARTE MEDINA, C.A. (INDUMECA), declara:
• CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. Maria Cristina Morales, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
• Se ordena remitir las presentes actuaciones al a-quo.
• No se hace condenatoria en Costas procesales en virtud de lo decidido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ GREGORIO NAVA G. LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
En la misma fecha anterior, siendo las 2 de la tarde y, previó el anuncio de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
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