Exp. No. 1355-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES


Juez ponente: Consuelo Troconis Martínez

En fecha 17 de julio de 2009 recibe esta Sala de Apelaciones las presentes actuaciones, para el conocimiento de inhibición planteada por el abogado GUSTAVO VILLALOBOS ROMERO en procedimiento iniciado por Ofrecimiento de Obligación de Manutención de la ciudadana Zaira Margarita García González, asistida por la abogada en ejercicio Yanitza Hernández a favor de su nieta.
Designada ponente la juez que con tal carácter suscribe la presente, la Sala de Apelaciones decide la incidencia de inhibición con las siguientes consideraciones:
I
En primer lugar, declara la competencia de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para conocer la incidencia de inhibición, con fundamento en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 175 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por constituir la alzada de la Sala de Juicio a cargo del Juez que se inhibe. Así se declara.
II
Expone el juez Gustavo Villalobos Romero en acta de fecha 09 de julio de 2009, que fue Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia conjuntamente con la abogada Yanitza Hernández, que existe una amistad entre ambos que se ha ido fomentando con el paso de los años hasta el punto que va a ser padrino de la hija de ella, que han compartido muchos momentos familiares tales como cumpleaños, viajes, comidas, que han estudiado juntos cursos de post grado y recientemente acompañó a Yanitza en la presentación de las pruebas del concurso para ingresar como profesora a la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia. Que en la causa de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, la ciudadana Zaira García confirió poder apud acta a la abogada Yanitza Hernández y agotada la fase de conciliación, sin haber podido lograr un acuerdo, corresponde dictar la respectiva sentencia. Que siguiendo los lineamientos de su conciencia y convicción personal, considera que es una decisión prudente y necesaria apartarse del conocimiento de la causa, por lo que se inhibe con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y declara que la inhibición obra contra la abogada Yanitza Hernández, apoderada judicial de la parte actora.
Para resolver, la Sala de Apelaciones observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causas por las cuales los funcionarios judiciales pueden ser recusados y respectivamente pueden inhibirse. Entre dichas causales, la prevista en el ordinal 12 expresa: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”.
Declara el juez Villalobos Romero su relación de compañerismo y amistad de muchos años con la abogada Yanitza Hernández, apoderada de la oferente Zaira Margarita García González y en consecuencia es evidente que se encuentra incurso en la causal establecida en el ordinal 12 antes transcrito, incluído en el caso especial previsto en el primer párrafo del artículo 83 eiusdem y estando su exposición contenida en acta que reúne los extremos del artículo 84 del mismo texto legal, debe declararse con lugar la inhibición y apartar al juez Villalobos Romero del conocimiento de la causa, haciendo únicamente la corrección que el impedimento obra contra la contraparte de la ciudadana Zaira Margarita García González, contraparte oferida que habría podido allanar al juez inhibido. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sala de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición del abogado GUSTAVO VILLALOBOS ROMERO, en su condición de Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo y lo aparta del conocimiento del Ofrecimiento de Obligación de Manutención propuesto por la ciudadana Zaira Margarita García González contra la ciudadana Carla Alejandra Pérez Ceballos.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo de la Corte Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Juez Presidente Ponente,

CONSUELO TROCONIS MARTÍNEZ

Jueces Profesionales,

BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO OLGA RUIZ AGUIRRE
Secretaria Accidental,

ANDREINA MARRUFO MARTINEZ
En esta misma fecha, quedó registrado el fallo anterior bajo el No. “78”, en el Libro de sentencias Interlocutorias llevado por esta Sala durante el año dos mil nueve. La Secretaria Accidental,
Expediente No. 1355-09
CTM