REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES
Ponente: Beatriz Bastidas Raggio.
Ocurrió por ante esta Corte Superior el ciudadano ELIAS ANTONIO YEDRA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.966.638, domiciliado en la ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, de tránsito por esta ciudad de Maracaibo, asistido por la abogada Alexi Marina Morales Moncada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.529, con domicilio en esta ciudad de Maracaibo, a los fines de desistir del Recurso de Apelación y del Recurso de Casación interpuestos por el apoderado judicial del antes mencionado ciudadano, abogado José Tomas Quintero, carácter que se evidencia del poder apud acta otorgado en fecha 26 de febrero de 2009; exponiendo en fecha 17 de julio de 2009, que desiste del Recurso de Apelación y del Recurso de Casación interpuestos por su apoderado judicial, en fecha 08 de julio de 2009, en contra de la sentencia dictada por esta Corte Superior de fecha 07 de julio de 2009, en juicio de divorcio propuesto en su contra por la ciudadana AMELIA GRACIELA ESCOBAR, en la cual declaró con lugar la apelación formulada por la ciudadana AMELIA GRACIELA ESCOBAR, revocó la sentencia apelada y ordenó la continuación del juicio.
Consta en actas diligencia de fecha 08 de julio de 2009, en la cual el apoderado judicial del ciudadano ELIAS ANTONIO YEDRA PEÑA, expuso: “En nombre de mi representado Apelo de la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2009, por tanto Anuncio Recurso de Casación correspondiente”.
En tal sentido y en virtud de la diligencia presentada por el abogado José Tomas Quintero, en fecha 17 de julio de 2009, el ciudadano ELIAS ANTONIO YEDRA PEÑA, asistido por la abogada Alexi Marina Morales, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.529 estampa diligencia en la cual, desiste del Recurso de Apelación y del Recurso de Casación interpuestos en contra de la sentencia dictada por esta alzada en fecha 07 de julio de 2009.
La Corte para resolver observa:
Analizada la actuación cumplida en la presente causa se constata que el apoderado judicial del ciudadano ELIAS ANTONIO YEDRA PEÑA, con facultades expresas para recurrir de las decisiones judiciales, en fecha 08 de julio de 2009, ejerció Recurso de Apelación en contra de la sentencia dictada por esta Corte Superior en fecha 07 de julio de 2009, y en la misma diligencia anunció Recurso de Casación.
Ahora bien, se evidencia de actas que en fecha 17 de julio de 2009, compareció ante esta Corte Superior el ciudadano ELIAS ANTONIO YEDRA PEÑA, asistido por la abogada Alexi Marina Morales Moncada, a los fines de manifestar que desiste del Recurso de Apelación, así como del Recurso de Casación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 07 de julio de 2009, dictada por esta instancia Superior, y por cuanto el desistimiento está expresamente manifestado y ha sido realizado en forma autentica y de manera pura y simple, no sometido a condición ni término y por cuanto el mismo no está legalmente prohibido, no afecta el orden público ni las buenas costumbres, esta Corte Superior declara consumado el desistimiento manifestado por el ciudadano ELIAS ANTONIO YEDRA PEÑA. En consecuencia debe bajarse el expediente a la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 extensión Cabimas, a los fines de la continuación del juicio de divorcio seguido por la ciudadana AMELIA GRACIELA ESCOBAR contra el ciudadano ELIAS ANTONIO YEDRA PEÑA. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en juicio de divorcio seguido por la ciudadana AMELIA GRACIELA ESCOBAR en contra del ciudadano ELIAS ANTONIO YEDRA PEÑA, da por consumado el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto y del Recurso de Casación anunciado en fecha 08 de julio de 2009 y declara firme la sentencia dictada por esta Corte Superior en fecha 07 de julio e 2009. Bájese el expediente al Tribunal de causa.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada para el archivo de esta Corte Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Presidente
Consuelo Troconis Martínez
La Juez Ponente, La Juez Profesional
Beatriz Bastidas Raggio Olga Ruiz Aguirre
La Secretaria Accidental
Andreína Marrufo Martínez
En la misma fecha se publicó el fallo anterior, quedando anotado bajo el Nº 76 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corre Superior en el presente año. La Secretaria Acc,
Exp. 01339-09
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