REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Maracaibo.

Mediante escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2007, es celebrado acuerdo transacccional entre el ciudadano CARLOS ALFONSO PADRINO, titular de la cédula de identidad No. 3.408.781, debidamente asistida por le abogado Gabriel Puche Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.098, por una parte, y por la otra la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, representada por la abogada Yaxia Rosendo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.479, actuando con el carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador del Estado Zulia, debidamente facultada según oficio de autorización para convenir suscrito por el ciudadano Manuel Rosales Guerrero, Gobernador del Estado Zulia.
La referida transacción fue celebrada en los siguientes términos:

“(…)

TERCERO: “LA DEMANDADA”, una vez realizados pormenorizadamente los cálculos prestacionales con justo apego a lo previsto en la legislación especial sobre la materia conviene en cancelar a “LA RECURRENTE”, por concepto de liquidación general la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 62.495.500,46); los cuales proceden a discriminarse de la siguiente forma: 1) Por concepto de Prestaciones Sociales: la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 15.634.567,13), 2) Por concepto de Salarios dejados de Percibir: la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 46.860.933,33); montos estos que sumandos alcanzan la cantidad total a pagar por “LA DEMANDADA”, de SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 62.495.500,46).

CUARTO: En razón de lo antes expuesto “LA DEMANDADA”, acuerda cancelar a “EL RECURRENTE”, la cantidad total de SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 62.495.500,46) haciéndolos efectivos de la siguiente manera: un cincuenta por ciento (50) del total de la obligación para el primer semestre del ejercicio fiscal dos mil ocho (2008) y el segundo de los pagos, vale decir, el cincuenta por ciento restante en el segundo semestre del ejercicio fiscal del mismo años.
(…)”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la transacción consignada en autos. Al efecto, observa:
Las normas previstas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:

Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, vista la trascripción del escrito de transacción convenido por las partes, en el cual dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la presente causa; visto igualmente, que el objeto de la transacción versa sobre materias en las cuales no está prohibida la celebración de transacciones; y, facultadas como están las partes en litigio para suscribirla conforme se desprende de los documentos cursantes en autos, este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional celebrado. Así se decide.

DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano CARLOS ALFONSO PADRINO y la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA. Archívese el expediente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha y siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó el anterior fallo y se registró en el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el N° 266; igualmente se archivo el expediente
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA


Exp. N° 6707
GUM/DPS/aml