REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Maracaibo.
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2007, es celebrado acuerdo transacccional entre el ciudadano FERNANDO RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 7.709.462, debidamente asistida por la abogada Yolanda Esther Gutiérrez Piñero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.819, por una parte, y por la otra el SERVICIO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y MANEJO DE LOS INGRESOS PUENTE GENERAL RAFAEL URDANETA, representado por la abogada Ironú Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.828, actuando con el carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador del Estado Zulia, debidamente facultada según oficio de autorización para convenir suscrito por el ciudadano Manuel Rosales Guerrero, Gobernador del Estado Zulia.
La referida transacción fue celebrada en los siguientes términos:
“(…)
SEGUNDA: “EL DEMANDADO”, una vez realizados pormenorizadamente los cálculos prestacionales con justo apego a lo previsto en la legislación especial sobre la materia conviene en cancelar a “EL RECURRENTE”, por concepto de liquidación general la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.F. 53.125.604,00); que le correspondiera por concepto de prestaciones sociales, salarios caídos, primas .
CUARTO: En razón de lo antes expuesto “EL DEMANDADO”, procede a realizar dicha cancelación en cancelar “EL RECURRENTE” la cantidad total antes mencionada de la siguiente manera: 1) Cheque Nro. 72014315 de fecha diecisiete (17) de julio de 2007, por la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 26.562.802,00) Y 2) Cheque Nro. 24014428 de fecha nueve (09) de julio de 2007, por la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON 00/100 (BS. 26.562.802,00) girado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano FERNANDO RIVERO, los cuales serán entregados en el presente acto.
QUINTO: “EL RECURRENTE”, al celebrar el presente acuerdo transaccional, manifiesta estar absolutamente de acuerdo con los términos de este documento y en consecuencia declara recibir el presente pago anteriormente descrito en total conformidad, dado a que con el mismo quedan plenamente satisfechas y liquidadas las prestaciones sociales y demás beneficio laborales(…)”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la transacción consignada en autos. Al efecto, observa:
Las normas previstas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, vista la trascripción del escrito de transacción convenido por las partes, en el cual dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la presente causa; visto igualmente, que el objeto de la transacción versa sobre materias en las cuales no está prohibida la celebración de transacciones; y, facultadas como están las partes en litigio para suscribirla conforme se desprende de los documentos cursantes en autos, este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional celebrado. Así se decide.
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano FERNANDO RIVERO y el SERVICIO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y MANEJO DE LOS INGRESOS PUENTE GENERAL RAFAEL URDANETA. Archívese el expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha y siendo las dos horas y tres minutos de la tarde (03:03 p.m.) se publicó el anterior fallo y se registró en el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el N° 265; igualmente se archivo el expediente
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA
Exp. N° 6689
GUM/DPS
|