REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Maracaibo.
Mediante escrito presentado en fecha 07 de julio de 2008, es celebrado acuerdo transacccional entre la ciudadana JULIA COROMOTO OLIVARES, titular de la cédula de identidad No. 7.759.392, debidamente asistida por le abogado Gabriel Puche Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.098, por una parte, y por la otra la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, representada por la abogada Ironú Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.828, actuando con el carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador del Estado Zulia, debidamente facultada según oficio de autorización para convenir suscrito por el ciudadano Manuel Rosales Guerrero, Gobernador del Estado Zulia.
La referida transacción fue celebrada en los siguientes términos:
“(…)
SEGUNDO: Teniendo el carácter de firme la reclamación judicial en referencia, amabas partes acuerdan amigablemente, colocar fin a la relación de empleo público que las vinculó, razón por la cual “LA RECURRENTE”, JULIA COROMOTO OLIVARES, acuerda desistir expresamente en el presente documento de la reincorporación ordenada, así como al cincuenta por ciento (50%) de los salarios dejados de percibir.
TERCERO: “LA DEMANDADA”, una vez realizados pormenorizadamente los cálculos prestacionales con justo apego a lo previsto en la legislación especial sobre la materia conviene en cancelar a “LA RECURRENTE”, por concepto de liquidación general la cantidad de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES COIN TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 21.672,38); los cuales proceden a discriminarse de la siguiente forma: 1) Por concepto de Prestaciones Sociales: la cantidad de SEIS MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F 6.042,51), 2) Por concepto de Salarios dejados de Percibir: la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 15.629.86); montos estos que sumandos alcanzan la cantidad total a pagar por “LA DEMANDADA”, de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 21.672,38).
CUARTO: En razón de lo antes expuesto “LA DEMANDADA”, acuerda cancelar a “LA RECURRENTE”, la cantidad total en los términos que a continuación se especifican: un cincuenta por ciento (50) del total de la obligación para el primer semestre del ejercicio fiscal dos mil ocho (2008) y el cincuenta por ciento restante, en el segundo semestre del ejercicio fiscal del mismo años.
(…)”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la transacción consignada en autos. Al efecto, observa:
Las normas previstas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, vista la trascripción del escrito de transacción convenido por las partes, en el cual dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la presente causa; visto igualmente, que el objeto de la transacción versa sobre materias en las cuales no está prohibida la celebración de transacciones; y, facultadas como están las partes en litigio para suscribirla conforme se desprende de los documentos cursantes en autos, este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional celebrado. Así se decide.
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana Julia Coromoto Olivares y la Entidad Federal Estado Zulia. Archívese el expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha y siendo las diez horas y nueve minutos de la mañana (10:09 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registró en el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el N° 254; igualmente se archivo el expediente
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA
Exp. N° 7883
GUM/DPS/aml
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