REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Maracaibo.
Expediente Nº 6992
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
PARTE RECURRENTE: La ciudadana NELLY PEROZO ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.613.262, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Los Abogados Gabriel Puche Urdaneta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.629.412, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.098, y del mismo domicilio, carácter que se evidencia de poder Apud Acta que corre inserto en el expediente en el folio veintiséis (26), otorgado debidamente por ante la secretaria de este Juzgado en fecha 05 de junio de 2001.
PARTE DEMANDADA: LA ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO ZULIA.
ABOGADOS SUSTITUTOS DEL PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA: Las Abogadas Neida Rincón Gil y María Bracho Reyes, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.029.313 y V-7.788.074, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nos. 35.010 y 40.917, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; carácter que se evidencian el primero en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de septiembre de 2000, anotado bajo el N° 48, Tomo 83 de los Libros de Autentificaciones llevados por la referida Notaria; y el segundo en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de septiembre de 2000, anotado bajo el N° 47, Tomo 83 de los Libros de Autentificaciones llevados por la referida Notaria.
En fecha 28 de mayo de 2001, comparece por ante la Sala de Despacho de este Tribunal la ciudadana Nelly Perozo Arismendi, asistida por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, anteriormente identificados, e interpuso el recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Entidad Federal del Estado Zulia.
En fecha 31 de mayo de 2001, se le dio entrada en la presente querella, y en fecha 05 de junio de 2001, este Tribunal mediante auto admite dicho recurso, la notificación del Procurador del Estado Zulia, conminándole para que de contestación a la demanda y proceda a remitir el expediente administrativo del caso; así como la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público competente para actuar en materia contencioso administrativo, todo de conformidad con el artículo 75 de la extinta Ley de Carrera Administrativa.
Una vez practicadas las notificaciones ordenadas, en fecha 18 de julio de 2001, la Abogada Neida Rincón Gil, actuando en nombre y representación de la entidad federal del Estado Zulia, en su condición de Abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia, antes identificada, procedió a dar contestación a la demanda incoada por la ciudadana Nelly Perozo Arismendi.
En fecha 19 de julio de 2001, se abrió a pruebas la presente causa; en fecha 30 de julio de 2001, se agregaron las pruebas promovidas por las partes, y en fecha 24 de septiembre de 2001, se admitieron las pruebas promovidas y se evacuaron las mismas.
En fecha 09 de octubre de 2001, se fijó para el tercer día de despacho siguiente para celebrar el Acto de Informes de la presente causa; celebrándose dicho acto de informes en fecha 15 de octubre de 2001, compareciendo el apoderado judicial de la parte demandante y la Abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia.
En fecha 16 de octubre de 2001, se fijo para el quinto día de despacho siguiente para comenzar la relación en la presente causa, y en fecha 23 de octubre de 2001, se dejó constancia que comenzó la relación en la presente causa y se procedió al acto.
En fecha 23 de noviembre de 2001, se dejó constancia que terminó la relación de la causa y se dijo VISTOS, entrando en término para dictar sentencia.
Previa solicitud de la parte interesada, en fecha 09 de octubre de 2002, la nueva jueza de este despacho, Dra. Iliana Contreras Jaimes, se abocó al conocimiento del presente recurso, se ordenaron las respectivas notificaciones de las partes intervinientes en el proceso.
Igualmente, previa solicitud de la parte interesada, en fecha 28 de marzo de 2003, la nueva jueza de este despacho, Dra. Gloria Urdaneta de Montanari, se abocó al conocimiento del presente recurso, se ordenaron las respectivas notificaciones de las partes intervinientes en el proceso.
Notificadas como fueron las partes, en fecha 02 de febrero de 2006, este Tribunal dicto sentencia S/N°, declarando con lugar el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la ciudadana Nelly Perozo Arismendi contra los actos administrativos contenidos el primero en la Resolución S/N°, de fecha 15 de noviembre de 2000 y el segundo en la Resolución S/N°, de fecha 18 de diciembre de 2000, ambos suscritos por el Procurador del Estado Zulia, ordenándose las respectivas notificaciones de las partes.
Una vez notificadas las parte intervinientes de la sentencia dictada por este Juzgado ut supra mencionada, y previo recurso, en fecha 25 de abril de 2006, mediante auto se oyó la apelación en ambos efectos interpuesta por la Abogada María Bracho Reyes, antes identificada, en su condición de Abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia, contra la sentencia definitiva que recae en la presente causa, y se ordenó la remisión del expediente en forma original a las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas.
Una vez recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, según insaculación realizada correspondió a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, quien mediante Sentencia N° 2007-001599 de fecha 02 de julio de 2007, se declaró: 1.- Competente para conocer la apelación, 2.- Sin Lugar la apelación interpuesta por la querellada, 3.- Revocó la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 02 de febrero de 2006, y 4.- Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcional interpuesto, ordenando la notificación de las partes.
Una vez notificadas las parte intervinientes de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, en fecha 25 de febrero de 2008, se recibió el expediente en forma original a fin de su prosecución del proceso, y por ende la respectiva ejecución de la sentencia.
Previa solicitud, este Juzgado en fecha 12 de marzo de 2008, mediante auto puso en estado de ejecución voluntaria la sentencia definitivamente firme N° 001599, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, en fecha 02 de julio de 2007, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por la ciudadana Nelly Perozo Arismendi, y se ordenaron las respectivas notificaciones dirigidas al Gobernador del Estado Zulia y al Procurador del Estado Zulia.
En fecha 11 de junio de 2008, la Abogada María Bracho Reyes, en su condición de Abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia, anteriormente identificada, mediante escrito presentado por ante la secretaria de este despacho, propuso la cancelación de los conceptos adeudados señalados en la sentencia a ejecutar, cancelando el 50% del total de lo adeudado dentro del primer semestre del ejercicio fiscal del año 2007, a fin de realizar el pago correspondiente condenado en la sentencia definitiva dictada por este Juzgado, y el otro 50% restante dentro del segundo semestre del ejercicio fiscal del mismo fiscal.
En fecha 13 de noviembre de 2008, las partes el pago respectivo de lo adeudado a la, correspondiente al 50% de la transacción celebrada en fecha 11 de junio de 2008; y en fecha 07 de julio de 2009, se fue cancelada la último parte, correspondiente al 50% de la transacción celebrada entre las partes intervinientes en el proceso, cumpliéndose en su totalidad la transacción celebra por las partes, y en el mismo acto estas solicitan a este Juzgado la homologación correspondiente y el archivo del expediente.
En virtud de dicha transacción realizada por las partes, este Órgano Jurisdiccional se permite traer a colación los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil que textualmente establece:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
(omisis)
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De conformidad con las normas antes transcritas, este Superior Órgano Jurisdiccional Homologa el acuerdo de transacción en cuestión y, Así se declara.-
II
DECISIÓN:
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional realizado entre las partes intervinientes en el presente juicio contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana NELLY PEROZO ARISMENDI contra la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO ZULIA.
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha y siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el N° 299, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal, y se archivó.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
GUdeM/DPS/*
Exp. N° 6992
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