REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente Nº 8616 No.280

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL Y ACCIÓN DE AMPARO CAUTELAR.

PARTE QUERELLANTE: Ciudadana ERIKA NOEMI SEVEREYN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.129.219.

PARTE QUERELLADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.

Fue recibida la presente Querella Funcionarial, el 25 agosto de 2004, dándosele entrada en la misma fecha; y siendo admitida en fecha 28 de septiembre de 2004.
En fecha 01 de octubre de 2004 se declaro procedente la solicitud de amparo cautelar presentada por la parte demandante.
En fecha 08 de octubre de 2004, se libró comisión la Juzgado Distribuidor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 15 de octubre de 2004, la parte demandante confiere Poder Apud Acta.
En fecha 16 de noviembre de 2004, la parte demandante consigna inspección judicial practicada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús enrique Losada y san francisco.
En fecha 13 de Diciembre de 2004, la parte querellada dió contestación a la demanda.
En fecha 11 de Enero de 2005, se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia preliminar; siendo celebrada en fecha 14 de enero de 2005.
En fecha 18 de enero de 2005, se fijó oportunidad para llevar a efecto la audiencia definitiva; siendo celebrada en fecha 24 de enero de 2005.
En fecha 30 de mayo de 2005 se sentenció la presente causa.
En fecha 15 de junio de 2005, la parte demandante se da por notificada de la sentencia.
En fecha 02 de agosto de 2005, la parte querellada apela de la sentencia; ordenándose la remisión de la causa a las Cortes de lo contencioso administrativo en fecha 09 de agosto de 2005.
En fecha 30 de junio de 2004 fue confirmada por la Corte Primera de lo contencioso administrativo la sentencia dictada por este tribunal.
En fecha 17 de octubre de 2006, se pone en estado de ejecución voluntaria la sentencia.
En fecha 13 de noviembre de 2006, la parte demandada propuso cancelación de los conceptos señalados en la sentencia con cargo al ejercicio Fiscal del año 2007.

I
DE LA TRANSACCION
El 13 de noviembre de 2008, fue presentado escrito donde celebraron acuerdo transaccional la ciudadana ERIKA NOEMI SEVEREYN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.129.219, asistida por el abogado Douglas Escola, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.452 por una parte; y por la otra la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, representada en este acto por la ciudadana LENIS VILLALOBOS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.754.421 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.205, actuando con el caracter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-

III
DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por la ciudadana ERIKA NOEMI SEVEREYN, asistido en este por el ciudadano Douglas Escola, por una parte; y por la otra la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO ZULIA, representada por la abogada Lenis Villalobos Ochoa, con el carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha y siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 280, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal y se archivó el expediente.

LA SECRETARIA,

ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA

Exp. N° 8616
GUdeM/DRPS/aa