REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA

Se da inicio al presente procedimiento en fecha 13 de octubre de 2008, mediante la interposición de Recurso de Nulidad por la abogada Raiza Morillo Gil de Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.093, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FERRETERIA BERNARDO MORILLO, C.A., contra la providencia administrativa No. 27 de fecha 24 de marzo de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de salarios incoada por el ciudadano Enzo Canquiz, en contra de la recurrente.
En fecha 14 de octubre de 2008, se admitió el presente recurso.
En fecha 09 de enero de 2009, se libraron los recaudos de citación y notificación.
Una vez efectuada en fecha 17 de febrero de 2009, la notificación ordenada, se libró en fecha 05 de marzo de 2009 Cartel de Citación de conformidad a lo establecido en el aparte 11 del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para su publicación en un diario de mayor circulación regional del Estado Zulia (LA VERDAD o PANORAMA).
En fecha 23 de marzo de 2009 se le hizo entrega al abogado José Rivas, en su condición de apoderada de la parte recurrente, del cartel de citación.
En fecha 07 de mayo de 2009, el Abogado Francisco José Fossi Caldera, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicito, en virtud de la revisión efectuada al expediente, se aplicara la sanción del Desistimiento Tácito de la presente causa, por haberse superado con crece los treinta (30) días contados para que el recurrente cumpla con la carga de procesal de retiro y publicación del cartel de emplazamiento.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Agosto de 2005, la cual establece:
“… Se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativo de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este máximo tribunal…”
“… En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despachos siguientes de dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí adscrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento…”

De las actas procesales se desprende que el día 05 de marzo de 2009 se expidió el cartel de citación de conformidad a lo establecido en el aparte 11 del Articulo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para su publicación, y posteriormente el día 23 de marzo de 2009, el apoderada de la parte recurrente retiro el cartel de citación; ahora bien se observa que desde la fecha de retiro del mencionado cartel, han transcurrido más de treinta (30) días sin que conste en acta la publicación del mismo, operando de esta manera el desistimiento del procedimiento en el presente recurso de nulidad de conformidad con la sentencia antes transcrita. ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: el DESISTIMIENTO en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, con fundamento al criterio establecido en la Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Agosto de 2005. Archívese el expediente.-
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHIVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de julio de 2009. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. GLORIA URDANETA DE MONTANARI

LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA.

En la misma fecha y siendo las once y catorce minutos de la mañana (11:14 a.m.) se publicó y registro el anterior fallo con el Nº 269, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal y se archivo.

LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA.























Exp. Nº 12.533
GUM/DPS_.