REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Maracaibo.

Mediante escrito presentado por la ciudadana Aura Marina Villalobos, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. 11.393.864 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.728, actuando en nombre y representación de ASISTENCIA MEDICA C.A. (AME C.A.), en fecha 28 de Abril de 2008, interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa Nº 152 de fecha 26 de Septiembre de 2007, emanada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 02 de Mayo de 2008 éste Juzgado admitió prima facie el presente recurso y ordenó la citación de los ciudadanos Inspector del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, Fiscal General de la Republica, en la persona del Fiscal vigésimo segundo del Ministerio Publico con competencia para actuar en materia contencioso administrativo y Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela; por último, asimismo se ordenó la notificación de la ciudadana YAIMARA MAVAREZ.
Una vez cumplidas con las citaciones y notificación ordenadas, en fecha 11 de Mayo de 2009 se libró el Cartel de Citación a los interesados.
Posteriormente, en fecha 21 de Mayo de 2009 se le hizo entrega del referido Cartel a la abogada AURA MARINA ANDRADE VILLALOBOS, para ser publicado en el diario de mayor circulación del Estado Zulia LA VERDAD.
En fecha 19 de Junio de 2009 el apoderado judicial de la parte recurrente consignó ejemplar completo del Diario LA VERDAD de fecha sábado 10 de Junio de 2009, donde apareció publicado el Cartel de citación a los interesados, el cual fue agregado a las actas en la misma fecha, previo desglose de la página correspondiente.
En fecha 07 de julio del presente año, el Abogado Francisco José Fossi Caldera, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicito, en virtud de la revisión efectuada al expediente, se aplicara la sanción del Desistimiento Tácito en la presente causa, por haberse superado con crece los tres (03) días de despacho siguientes a la publicación, para la consignación del cartel de emplazamiento, por parte del recurrente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Al respecto, observa este Tribunal que en Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Agosto de 2005, se estableció el siguiente criterio:

“… Se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativo de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este máximo tribunal…”
“… En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despachos siguientes de dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí adscrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento…”

Del criterio antes transcrito se colige que la parte recurrente tiene la carga procesal de consignar dicha publicación a las actas procesales dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su publicación; e igualmente que el incumplimiento de ésta carga se entenderá como desistimiento del recurso y se ordenará el archivo del expediente.
Ahora bien, consta en las actas procesales que el día 11 de Mayo de 2009 se libró el Cartel de Citación a los interesados y posteriormente, en fecha 21 de Mayo de 2009 se le hizo entrega del Cartel al apoderado de la parte recurrente. Asimismo, dicho cartel apareció publicado en el Diario LA VERDAD el día 10 de Junio de 2009, pero no fue consignado a las actas procesales dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, sino en fecha 19 de Junio de 2009, es decir, en el quinto día de despacho siguiente a su publicación.
En consideración a todos los argumentos de derecho y de hecho expuestos arriba, se declara desistido el presente recurso a tenor de lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y por ende. Archívese el expediente. Así se decide.

DECISIÓN:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Desistido el presente recurso de nulidad, y en consecuencia se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHIVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de julio de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI. LA SECRETARIA,

ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA.

En la misma fecha y siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 271, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal y se archivo.

LA SECRETARIA,


ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA.








Exp. Nº 12.282.
GUM/DPS_.