Comparece por ante este Tribunal el ciudadano: JESÚS ANTONIO REYES PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.861.182, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio JENNY DEL CARMEN APARICIO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.953, para demandar por concepto de REVISIÓN DE SENTENCIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), a la ciudadana: YUSMARY COROMOTO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.841.725 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de sus menores hijos, los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 02-10-2.008, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Ocho (08) de Octubre de 2.008, se admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación debidamente firmada por la parte demandada, ciudadana YUSMARY COROMOTO CARRILLO.
En fecha Diez (10) de Noviembre de 2.008, día fijado por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana: YUSMARY COROMOTO CARRILLO, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, no compareciendo la parte demandante, ciudadano JESÚS ANTONIO REYES PEROZO, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que se declaró Terminado el Acto.
En fecha Diez (10) de Noviembre de 2.008, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana YUSMARY COROMOTO CARRILLO, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien estando en tiempo hábil para ello, presentó escrito de Contestación de la Demanda, negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes las aseveraciones de hecho y de derecho esgrimidas por la parte actora en el presente juicio.
En fecha Once (11) de Noviembre de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESÚS ANTONIO REYES PEROZO, asistido por la Abogada en Ejercicio JENNY DEL CARMEN APARICIO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.953, quien presentó escrito de Pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por auto de la misma fecha.
En fecha Once (11) de Noviembre de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESÚS ANTONIO REYES PEROZO, asistido por la Abogada en Ejercicio JENNY DEL CARMEN APARICIO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.953, quien presentó escrito mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para celebrar acto conciliatorio entre las partes.
En fecha Once (11) de Noviembre de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESÚS ANTONIO REYES PEROZO, asistido por la Abogada en Ejercicio JENNY DEL CARMEN APARICIO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.953, quien presentó diligencia mediante la cual le confirió Poder Apud Acta a la mencionada abogada, así como también a la Abogada en Ejercicio YUSMELY SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.690.
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YUSMARY COROMOTO CARRILLO, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien presentó escrito de Pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por auto de la misma fecha.
Por auto de fecha Dos (02) de Diciembre de 2.008 y vista la anterior diligencia presentada por la parte demandante, ciudadano JESÚS ANTONIO REYES PEROZO, asistido por la Abogada en Ejercicio JENNY DEL CARMEN APARICIO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.953, este Tribunal fijó oportunidad para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordenó notificar a las partes.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano JESÚS ANTONIO REYES PEROZO, para la celebración del Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana YUSMARY COROMOTO CARRILLO, para la celebración del Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Ocho (08) de Enero de 2.009, día fijado por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano JESÚS ANTONIO REYES PEROZO, asistido por la Abogada en Ejercicio JENNY DEL CARMEN APARICIO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.953, no compareciendo la parte demandada, ciudadana YUSMARY COROMOTO CARRILLO, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que se declaró Terminado el Acto. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, con el carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas.
En fecha Trece (13) de Enero de 2.009, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio JENNY DEL CARMEN APARICIO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.953, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano JESÚS ANTONIO REYES PEROZO, quien presentó escrito.
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2.009 y visto el anterior escrito presentado por la Apoderada Judicial de la parte demandante, este Tribunal fijó oportunidad para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordenó notificar a las partes.
Por auto de fecha Treinta (30) de Junio de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano JESÚS ANTONIO REYES PEROZO, para la celebración del Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Treinta (30) de Junio de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana YUSMARY COROMOTO CARRILLO, para la celebración del Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Seis (06) de Julio de 2.009, día fijado por este Tribunal para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, conforme a lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, compareciendo por ante el mismo el ciudadano: JESÚS ANTONIO REYES PEROZO, asistido por la Abogada en Ejercicio JENNY DEL CARMEN APARICIO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.953, y la ciudadana YUSMARY COROMOTO CARRILLO, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quienes luego de sostener entrevista con la Juez, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de REVISIÓN DE SENTENCIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) en beneficio de los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), llegaron al siguiente convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano JESUS REYES, se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual, la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. F. 520,00) mensuales, a razón de CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. F. 130,00) semanales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros No. 0116-0107-32-0188321128 de la entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a nombre de la ciudadana YUSMARY COROMOTO CARRILLO, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano JESUS REYES se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES, dichos gastos deben ser suministrados antes del inicio del año escolar. TERCERO: El ciudadano JESUS REYES se compromete a mantener a sus menores hijos en el récord de la empresa para la cual trabaja, para que estos gocen de los beneficios que brinda la empresa a los hijos de sus trabajadores. En caso de que la empresa no cubra dichos beneficios el ciudadano JESUS REYES, se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichos gastos. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano JESUS REYES, se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de las necesidades de vestido que requieran los niños más el respectivo juguete navideño. QUINTO: El ciudadano JESUS REYES se compromete a hacer la cerca que falta de alambre de púas, y colocar la poceta del baño, para lo cual pide como fecha tope el mes de Diciembre. SEXTO: Se establece que en caso de retiro o renuncia del ciudadano JESUS REYES de la empresa para la cual presta sus servicios se compromete a suministrar a la ciudadana YUSMARY COROMOTO CARRILLO la cantidad del TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que le pudiera corresponder por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, los cuales depositará en la cuenta indicada en el particular PRIMERO… Es todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
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