Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha nueve (09) de Junio del 2009, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos CARLOS HUMBERTO DIAZ PORTILLO y MAYRU ELENA MEJIAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.- 20.085.036 y V.- 18.978.234 ambos residenciados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ambos presentes para tratar asunto relacionado con UNA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de su hija la niña: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE RAZÓN A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) de un (01) año de edad, quien está bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor de la niña antes mencionada se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS (Bsf. 400,00) Bolívares Fuertes mensuales los cuales serán divididos en dos quincenas de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 200,00) cada quincena que serán depositado en la cuenta de ahorro personal de la progenitora de la niña en la entidad financiera BANCO FEDERAL. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor; SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas medicas los gastos serán compartidos por ambos progenitores; TERCERO: De igual manera ambos progenitores se comprometen a comprar los útiles escolares, y uniformes escolares en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre cuando la niña comience su escolaridad; CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle a la niña cada tres (03) meses o cada seis (06) meses al año ropa diaria y calzado o cuando la niña lo requiera; QUINTO: En época decembrina los gastos relacionado con la compra de vestimenta serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 800,00) para la ropa pero el progenitor se compromete a depositarlos en la cuenta personal de la progenitora antes del quince (15) de diciembre para que ella compra los estrenos correspondientes de la época; SEXTO: En este acto la Ciudadana MAYRU ELENA MEJIAS RODRÍGUEZ acepto el ofrecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones ofrecidas por su progenitor el ciudadano CARLOS HUMBERTO DIAZ PORTILLO. En este acto ambos manifestaron no tener problemas en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar amplió libre sin restricción donde el progenitor podrá retirar o visitar a la niña del hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades de la niña pero con previa comunicación telefónica.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha nueve (09) de Junio de 2009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha dieciséis (16) de Junio de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
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