En fecha 07 de Julio de 2009, comparecen por ante la Fiscalia Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, los ciudadanos LAURA DEL VALLE ORTIZ GUTIERREZ y DARWIN JOEL PALENCIA ROMERO, antes identificados, actuando a favor de las niñas y/o adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El CIUDADANO DARWIN JOEL PALENCIA ROMERO, visitara a sus hijas en el hogar materno o podrá compartir con las mismas en lugar distinto del hogar materno, de lunes a viernes de cada semana en un horario comprendido entre las 08:00 de la mañana y las 03:00 de la tarde, previo acuerdo con la ciudadana LAURA DEL VALLE ORTIZ GUTIERREZ, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso ni las actividades escolares y recreacionales de las niñas (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ello con el propósito de contribuir con el desarrollo emocional de las niñas anteriormente señaladas. SEGUNDO: El ciudadano DARWIN JOEL PALENCIA ROMERO, retirara del hogar materno a sus hijas identificadas anteriormente, los días sábados a las 11:00 de la mañana y las reintegrarla mismo los días domingos a las 09:00 de la noche, previo acuerdo con la ciudadana LAURA DEL VALLE ORTIZ GUTIERREZ. TERCERO: El ciudadano DARWIN JOEL PALENCIA ROMERO, compartirá con sus hijas las vacaciones escolares, días de fiestas, semana santa, carnaval y época navideña, de forma alternada con la ciudadana LAURA DEL VALLE ORTIZ GUTIERREZ, y previo acuerdo con la misma…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Quince (15) de Julio de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.