En fecha 17 de Junio de 2009, comparecen por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos IRAMA COROMOTO PIÑA GOMEZ y EDGAR ALBERTO PEÑA, antes identificados, actuando a favor de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro aperturada a favor de los niños en el Banco de Venezuela, además de disfrutar de la tarjeta de alimentación (cesta ticket) para los gastos de alimentación. Estos serán aumentados en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a la asistencia medica y medicamentos, los niños se encuentra cubiertos por una póliza HCM en Seguros Humanistas. Los gastos de medicamentos también son cubiertos por el seguro a través de reembolso, de manera que la progenitora podrá comprar los medicamentos y luego la empresa le reembolsara el dinero. TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir junto con la progenitora los gastos de ropa diaria. CUARTO: Los gastos relacionados con los útiles y uniformes escolares son cubiertos por el progenitor. QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta serán cubiertos por el progenitor, quien se compromete a comprarle toda la ropa y calzado, además del juguete que es adicional y es un beneficio que tiene a través de la empresa donde trabaja. SEXTO: En este acto la ciudadana IRAMA COROMOTO PIÑA GOMEZ, acepto el ofrecimiento voluntario de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones propuestas por el ciudadano EDGAR ALBERTO PEÑA …”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Catorce (14) de Julio de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diecisiete (17) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.