En fecha 29 de Junio de 2009, comparecen por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos CARLOS ANTNIO BARRETO GONZALEZ y NORAIDA JOSEFINA OLLARVES ARRIA, antes identificados, actuando a favor de los niños y/o adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) semanales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a favor de los adolescentes y y de los niños en la entidad Financiera Banco occidental de Descuento (BOD) todos los días miércoles. Estos serán aumentados en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas medicas los gastos serán compartidos por ambos progenitores. TERCERO/EDUCACION: De igual forma ambos progenitores se comprometen a comprarle a los adolescentes y a los niños los útiles escolares y los uniformes escolares en su totalidad todos los años antes del mes de Septiembre. CUARTO/ROPA Y CALZADO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle a los adolescentes y a los niños cada tres (03) o cada seis (06) meses al año, ropa diaria y calzado cuando los adolescentes y los niños lo amerite. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00) pero el progenitor se compromete a ir de compras junto con sus hijos antes del quince (15) de diciembre para comprar los estrenos y la ropa correspondiente a la época navideña mas un juguete que es adicional de los CINCO MIIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00). SEXTO: En este acto la ciudadana NORAIDA JOSEFINA OLLARVES ARRIA, acepto el ofrecimiento voluntario de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones propuestas por el ciudadano CARLOS ANTNIO BARRETO GONZALEZ …”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Catorce (14) de Julio de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Quince (15) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.