En fecha 26 de Junio de 2009, comparecen por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos CESAR ARCADIO GARCIA DOMINGUEZ y YUNAIKA GISELA BECERRIT ROMERO, antes identificados, actuando a favor del niño o adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO/ALIMENTACION: El progenitor ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,00) mensuales para los gastos de alimentación los cuales serán divididos semanalmente de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00) cada semana los cuales serán entregados a la progenitora del niño en especies todos los días sábados por la tarde. Estos serán aumentados en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas medicas los gastos serán compartidos por ambos progenitores. TERCERO/EDUCACION: De igual forma ambos progenitores se comprometen a cubrir en su totalidad los gastos de útiles escolares y los uniformes escolares todos los años antes del mes de Septiembre. CUARTO/ROPA Y CALZADO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle al niño ropa diaria cada seis meses o cuando el niño lo amerite. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00) para los estrenos correspondientes a la época decembrina pero el progenitor se compromete en ir con su hijo antes del Quince (15) de diciembre de 2009, a comprar la vestimenta de la época navideña mas un obsequio ( regalo de navidad) que es adicional de los QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00) SEXTO: En este acto la ciudadana YUNAIKA GISELA BECERRIT ROMERO, acepto el ofrecimiento voluntario de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones propuestas por el ciudadano CESAR ARCADIO GARCIA DOMINGUEZ …”

Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Catorce (14) de Julio de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.