En fecha 22 de Junio de 2009, comparecen por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos NESTOR RAUL MORA RICO y YELITZA CAROLINA MORILLO MARIN, antes identificados, actuando a favor de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 800,00) mensuales para los gastos de alimentación los cuales serán divididos en dos quincenas de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,00) quincenales los cuales depositados en la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO No. De cuenta 187627835, cuenta de ahorro, el progenitor es el titular de la cuenta pero la progenitora de los gemelos esta autorizada para retirar el dinero convenido. Estos serán aumentados en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas medicas los niños gozan del cien por ciento (100%) de los beneficios de la clínica de PDVSA. TERCERO: De igual forma el progenitor se compromete a cumplir en su totalidad los gastos de útiles escolares y los uniformes escolares todos los años antes del mes de Septiembre. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle a los niños ropa diaria cada seis meses o cuando los niños lo ameriten. QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.000,00), es decir, DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00) para cada niño, para los estrenos correspondientes a la época decembrina, pero el progenitor se compromete en depositarlo en la cuenta ya mencionada antes del Quince (15) de diciembre de 2009 para los gastos de vestimenta mas un obsequio (regalo de navidad) que es adicional los DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00). SEXTO: En este acto la ciudadana YELITZA CAROLINA MORILLO MARIN, acepto el ofrecimiento voluntario de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones propuestas por el ciudadano NESTOR RAUL MORA RICO…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Catorce (14) de Julio de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.