Comparecen por ante la Defensoria Publica de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, los ciudadanos KATERINA DEL COROMOTO REVEROL PIÑA y DEGNY ANTONIO MOGOLLON PEROZO, antes identificados, actuando a favor de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), asistidos por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, en su carácter de Defensor Publico Quinta, quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano DEGNY ANTONIO MOGOLLON PEROZO, antes identificado, expone: adquiero el compromiso de suministrar a mis hijos ya identificados, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 261,00) quincenales, a razón de QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 522,00) cantidad esta que será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicha cantidad será depositada todos los días quince y treinta de cada mes, en la cuenta de ahorros No. 01340092010922082138, de la entidad Bancaria Banesco. SEGUNDO: Con respecto a los gastos de Útiles y Uniformes escolares de los niños (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), estos serán cubiertos por el progenitor. TERCERO: En cuanto a los gastos generados por alguna enfermedad, tales como tratamientos médicos, medicamentos, consultas, exámenes médicos o cualquier otra causa de quebranto de salud, que puedan sufrir los beneficiarios en este convenio serán cubiertos de la siguiente manera: estos serán cubiertos por el progenitor en un cien por ciento (100%). CUARTO: Para los gastos generados en la época navideña en lo referente al vestuario, calzado de los niño (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), serán cubiertos de la siguiente manera, el progenitor depositara en la cuenta ya identificada, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.500,00), adicionalmente le comprara los juguetes. QUINTO: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestros hijos, asumimos el compromiso de guiarnos por la practica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas, y, si hubiese duda acerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los dos padres podrá acudir ante el Juez quien decidirá previo intento de conciliación. SEXTO: Solicitamos a esta Sala de Juicio homologar el presente convenimiento...”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Nueve (09) de Julio de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Doce (12) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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