Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano KELVIN DE JESUS ROSALES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.170.238, para demandar por Divorcio a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CHIRINOS MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.841.630, invocando la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2.009, se admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Consta en actas la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación de la parte demandada ciudadana YELITZA DEL CARMEN CHIRINOS MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.841.630.
En fecha Veintisiete (27) de Julio de 2.009, se dejo constancia del primer acto conciliatorio y de la falta de comparecencia de la parte Demandante, declarándose desierto el acto. Asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana YELITZA DEL CARMEN CHIRINOS MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.841.630, asistida por la Abogada en ejercicio REBECA PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.087. de igual forma se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Publico.
Y siendo la oportunidad hábil para dictar Sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:
Ahora bien, revisadas y analizadas minuciosamente los actos que conforman este expediente, observa este Tribunal que en fecha Veintisiete (27) de Julio del año 2009, siendo las 10:30am día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, entre las partes de este Juicio de Divorcio, se dejo constancia de la falta de comparecencia de la parte demandante, ciudadano KELVIN DE JESUS ROSALES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.170.238, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil “…la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de Extinción de la presente causa…” y siendo que en la presente causa se evidencia la falta de comparecencia de la parte demandante ciudadano KELVIN DE JESUS ROSALES MEDINA, es fuerza de lógica concluir la extinción de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.