En fecha 25 de Mayo de 2009, comparecen por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, los ciudadanos MARIBEL CHACON AGUILAR y ELVIS RONDOLFO VALERO MORENO, antes identificados, actuando a favor del niño o adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana MARIBEL CHACON AGUILAR, antes identificada, ejercerá la Guarda de su hijo… SEGUNDO: El ciudadano ELVIS RONDOLFO VALERO MORENO, se compromete a cumplir con una Obligación de Manutención de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50,00) para los gastos que su hijo amerite. También se compromete a cumplir con los gastos de calzado, vestimenta de uso diario, vestimenta de navidad, vestimenta escolar y otras. TERCERO: De mutuo acuerdo entre las partes el Régimen de Convivencia Familiar será de cuando el niño lo amerite…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticinco (25) de Junio de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: