Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano: CARLOS ALBERTO FERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.277.478, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio NELEIDY AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.003, para demandar por concepto de DIVORCIO, a su legítima cónyuge, ciudadana: YELENYS ELOINA RAMOS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.246.604, domiciliada en el Municipio Lagunillas, alegando para ello la causal 3ª del Artículo 185 del Código Civil venezolano.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Seis (06) de Julio de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación de la ciudadana demandada y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veinte (20) de Julio, se agrego Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2.009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.277.478, asistido por la Abogada en Ejercicio NELEIDY AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.003, mediante la cual desistió del presente procedimiento, exponiendo lo siguiente: “…DESISTO del procedimiento incoado en contra de la ciudadana YELENYS ELOINA RAMOS PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.246.604. Asimismo el ciudadano CARLOS FERNANDEZ, solicita al Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento. Es todo…” (Sic).
Por auto de fecha Veinte (20) de Julio de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de Divorcio Ordinario, mediante el desistimiento planteado, y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los Niños y/o Adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido Acto de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: