Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: MARILU JOSEFINA RAMÍREZ DE SCAVO, titular de la cedula de identidad No. V-9.170.664, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en defensa de sus intereses, para demandar por concepto de INTIMACIÓN DE HONORARIOS, al ciudadano EDINSON ANTONIO NAVA PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.742.775, domiciliado en el Municipio Simon Bolívar del Estado Zulia.

Presentada la solicitud en fecha 26-09-07, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cuatro (04) de Octubre de 2.007 se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho el escrito de demanda presentado, ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada de autos, así como también la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.

Por auto de fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2007, se agrego Boleta de Notificación del ciudadano EDINSON ANTONIO NAVA, debidamente firmada.-
En fecha Primero (01) de Julio de 2009, compareció el ciudadano EDINSON ANTONIO NAVA, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.742.775, asistido por la Abogada en ejercicio HERMINIA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.568, y solicito fijar día y hora para celebrar acto conciliatorio entre las partes.-
Por auto de fecha Siete (07) de Julio de 2009, este Tribunal acordó Notificar a los ciudadanos EDINSON ANTONIO NAVA y MARILU RAMIREZ DE SCAVO, a fin de celebrar acto conciliatorio entre las partes.-
Por auto de fecha Veinte (20) de Julio de 2009, se agregó Boleta de Notificación del ciudadano EDINSON ANTONIO NAVA, debidamente firmada.-
En fecha Veintitrés (23) de Julio de 2.009, siendo el día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes del presente Juicio, comparecieron por ante el mismo la ciudadana Abogada en ejercicio MARILU RAMÍREZ DE SCAVO, titular de l a cedula de identidad Nº V.-9.170.664, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 3836, actuando en nombre propio y representación, y el ciudadano EDINSON ANTONIO NAVA PERNALETE, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.742.775, asistido por la Abogada en ejercicio MARITZA VELÁSQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 4403, quienes con la asistencia dicha y luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente Juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, , llegaron al siguiente Convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano EDINSON ANTONIO NAVA PERNALETE, ofrece a la Doctora MARILU RAMÍREZ DE SCAVO, cancelarle como honorarios profesionales la cantidad de UN MIL BOLIVARES, (Bs. F. 1.000.000,00), para el día Treinta (30) de Octubre del presente año. Seguidamente la Doctora MARILU RAMÍREZ, acepta el ofrecimiento realizado por el ciudadano EDINSON ANTONIO NAVA. Ambas partes de común acuerdo establecen que en caso de que el ciudadano EDINSON ANTONIO NAVA no cumpla con el compromiso contraído de cancelar el 30 de Octubre dicha cantidad, dará derecho a la Doctora MARILU RAMÍREZ, a solicitar sin notificación al mencionado ciudadano l descuento de la misma de los haberes que percibe el ciudadano EDINSON ANTONIO NAVA como trabajador que es de la empresa PDVSA. Ambas partes solicitan al Tribunal se Homologue el presente Convenimiento. Es todo…” (Sic).

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: