Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: WENDI DEL CARMEN TERAN PEREZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad No. V-13.362.545, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus menores hijos, los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, de Ocho (08) y Dos (02) años de edad, respectivamente, y de igual domicilio, asistida por el Abogado en Ejercicio DANNY RODRIGUEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 57.842, ocurrió para exponer que: “…En fecha 12 de marzo del año 2009… falleció ab-intestato, el ciudadano: LENIN ALBERTO MENDOZA ABREU, quien era venezolano, mayor de edad, casado… titular de la cédula de identidad No. V-12.645.408, según se evidencia en acta de defunción… emitida por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez Estado Zulia, que se anexa a la presente solicitud… Ahora bien,… con el fin de reclamar o solicitar ante instituciones de empresa públicas o privadas o a quien corresponda; cualquier beneficio o derecho que a mi favor, porque para el momento de la muerte era la esposa del ciudadano: LENIN ALBERTO MENDOZA ABREU, y a favor de mis hijos, los cuales identificaré a continuación: De mi unión matrimonial con mi difunto esposo… tuvimos los siguientes hijos: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). De la unión extramatrimonial, con la ciudadana: SOLANGE DEL CARMEN VERGEL CORONEL, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad # V-12.163.172 y domiciliada en… Bachaquero… Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, tuvo los siguientes hijos: SOLENNY ORANYELYS MENDOZA VERGEL, titular de la cédula de identidad # V-21.190.441 de 18 años de edad; (Se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 10 años de edad; y (Se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 08 años de edad… A tales efectos acompaño: Acta de matrimonio… Acta de defunción… partidas de nacimientos… también anexo justificativo de testigos… evacuado de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 30 de Junio del año 2009… Por último solicito que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la sentencia definitiva y se nos declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y una vez… emita el decreto correspondiente le ruego me sea devuelto el original con sus resultas y los recaudos producidos…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Nueve (09) de Julio del año 2.009, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veinte (20) de Julio de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal del Acta de Defunción del ciudadano: LENIN ALBERTO MENDOZA ABREU, que este falleció en fecha Doce (12) de Marzo de 2.009. Asimismo se evidencia de las Actas de Nacimiento correspondiente a los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a la ciudadana SOLENNY ORANYELYS MENDOZA VERGEL; así como del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: LENIN ALBERTO MENDOZA ABREU y WENDY DEL CARMEN TERÁN PEREZ, se observa el vínculo filiatorio entre los mencionados ciudadanos y el De Cujus, así como también se evidencia del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda Estado Zulia, que los referidos ciudadanos son ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LENIN ALBERTO MENDOZA ABREU, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los ciudadanos de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.-
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