Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha Veintitrés (23) de Junio de 2009, por ante la Fiscalia Trigésima Sexta (36ª) del ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los ciudadanos YALIBETH JOSEFINA CARDOZO URBINA y EUDO ENRIQUE PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.218.840 y V.-14.920.230, respectivamente, quienes actúan a favor y en beneficio de los niños: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Ocurrimos para exponer ante su competente autoridad el siguiente convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: PRIMERO: El ciudadano EUDO ENRIQUE PRIMERA, se compromete a suministrar a la ciudadana YALIBETH JOSEFINA CARDOZO URBINA, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 200,00), quincenales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 400,00) mensuales, a favor de sus hijos antes mencionados, los cuales serán entregados por este a la referida ciudadana en dinero en efectivo de curso legal en el país o en especies, mediante la entrega de víveres que asciendan a la cantidad señalada anteriormente, igualmente en este acto la ciudadana YALIBETH CARDOZO, se compromete a firmarle al ciudadano EUDO ENRIQUE PRIMERA, un recibo de pago al momento de recibir quincenalmente las cantidades de dinero señaladas anteriormente; SEGUNDO: Ambos progenitores, se comprometen a cubrir conjuntamente en su totalidad los gastos adicionales de los niños anteriormente señalados, tales como consultas medicas, medicamentos y aquellos propios de la época escolar, (inscripción, matricula escolar, uniformes y útiles escolares). El ciudadano EUDO ENRIQUE PRIMERA, se compromete a entregarle en el mes de Octubre a la ciudadana YALIBETH JOSEFINA CARDOZO URBINA, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 1200,00) en dinero efectivo de curso legal en el país, para cubrir los gastos adicionales de sus hijos. Asimismo en este acto la ciudadana YALIBETH JOSEFINA CARDOZO URBINA, se compromete a firmarle al ciudadano EUDO ENRIQUE PRIMERA, un recibo de pago al momento de recibir la cantidad de dinero anteriormente mencionada; TERCERO: Ambos progenitores se comprometen a cubrir conjuntamente los gastos propios de Navidad y año nuevo, a favor de sus hijos anteriormente mencionados, el ciudadano EUDO ENRIQUE PRIMERA, se compromete a entregarle en el mes de Diciembre a la ciudadana YALIBETH JOSEFINA CARDOZO URBINA, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 1200,00), en dinero en efectivo de curso legal en el país, para cubrir los gastos de sus hijos en época navideña. Igualmente en este acto la ciudadana YALIBETH JOSEFINA CARDOZO URBINA, se compromete a firmarle al ciudadano EUDO ENRIQUE PRIMERA, un recibo de pago al momento de recibir la cantidad de dinero señalada anteriormente. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Seis (06) de Julio de 2009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veinte (20) de Julio de 2009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: