Este Tribunal en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2.008, le dio entrada a la demanda que por REVISIÓN DE SENTENCIA formulara el ciudadano CARLOS JOSÉ ROJAS CAMACARO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.250.809, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio HERMINIA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.568, en contra de la ciudadana: MARIA MAGDALENA CARRASCO LAMEDA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.206.675, en beneficio de las niñaas y/o adolescentes KARLA PAOLA y EMILY JIREH ROJAS CARRASCO. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto la solicitante no indicó los medios probatorios que pretende hacer valer en el presente proceso, conforme a lo establecido en el Artículo 455, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó a la solicitante a que indicara los medios probatorios que considere pertinentes en la presente causa, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la citada Ley.
|