Comparece por ante este Tribunal el ciudadano: RICARDO ANTONIO CASANOVA SUTHERLAND, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.099.671, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio YULEXI VILLASANA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.277, para demandar por concepto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a la ciudadana: ANTONIA CHIQUINQUIRÁ ANDARA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.893.767, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio del hijo de ambos, el niño: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
Presentada la solicitud en fecha 29-06-2.009, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dos (02) de Julio de 2.009 se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho el escrito de demanda presentado, ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada de autos, así como también la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Nueve (09) de Julio de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la ciudadana ANTONIA CHIQUINQUIRÁ ANDARA RAMÍREZ, debidamente firmada.
En fecha Quince (15) de Julio de 2.009, siendo el día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio en la presente causa, comparecieron por ante el mismo el ciudadano RICARDO ANTONIO CASANOVA SUTHERLAND, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.099.671, asistido por la Abogada en ejercicio YULEXI VILLASANA, y la ciudadana ANTONIA CHIQUINQUIRÁ ANDARA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.893.767, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Publica Cuarta, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente Juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), llegaron al siguiente Convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano RICARDO ANTONIO CASANOVA SUTHERLAND podrá visitar o retirar del hogar materno a su menor hijo (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), el día martes, por lo que podrá visitarlo o retirarlo del hogar materno a las Ocho de la mañana (8:00AM) y reintegrándolo a su hogar materno a las Seis de la tarde (06:00PM) de ese día. Los días Sábado y Domingo será en forma alterna, por lo que podrá retirarlo del hogar materno el día Sábado a las Nueve de la mañana (9:00AM) y reintegrándolo ese mismo día a las Seis de la tarde (6:00PM) de ese mismo día o retirarlo el día Sábado a las Nueve de la mañana (9:00AM) y reintegrarlo el día Domingo a las Seis de la tarde (6:00PM). SEGUNDO: El día del cumpleaños de la mama y el Día de la Madre lo compartirá con la progenitora, el día del cumpleaños del papa y el Día del Padre lo compartiera con el progenitor. TERCERO: El día del cumpleaños del niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este lo compartirá en el hogar materno, pudiendo estar presente su progenitor, pudiéndose realizar en un ligar distinto de común acuerdo entre los progenitores. CUARTO: En las vacaciones de Semana Santa y Carnaval serán en forma alterna, comenzando el próximo año 2010 Carnaval con la progenitora y Semana Santa con el progenitor. En relación al disfrute de las vacaciones escolares, estas serán divididas en dos periodos, comenzando el primer periodo con la progenitora que seria de Julio al Quinde de Agosto y el segundo periodo para el progenitor, del 16 de Agosto al inicio del año escolar. QUINTO: En vacaciones de Navidad los días 25 y 31 de Diciembre lo compartirá con su mama, y los días 24 de Diciembre y 1 de Enero lo compartirá con su papá, pudiendo esos días el progenitor visitarlo o retirarlo del hogar materno a las Dos de la tarde (02:00PM) y reintegrarlo a su hogar materno al día siguiente a las Dos de la tarde (2:00PM). Ambas partes solicitan al Tribunal se Homologue el presente Convenimiento. Es todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: