en fecha 30-06-09, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LEIDY KAROL BENCOMO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 18.217.543 y domiciliada en el Barrio Isabellino Palencia, calle Simón Bolívar, casa No. 25 de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia y JESUS JOSÉ INFANTE PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.471.278, y domiciliado en El Sector Delicias Nuevas, calle Argentina, casa No. 51, de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los KARINA BOSCAN, Defensora Publica Segunda, del Sistema de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ELSA OLAVES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 23.641 respectivamente, quienes luego de sostener entrevista con la Juez, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE RAZÓN A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JESUS INFANTE podrá visitar o retirar del hogar materno a la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE RAZÓN A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) los días Martes, Miércoles, Jueves y Viernes de tres de la tarde a siete de la noche (03:00pm a 07:00pm), entendiéndose que el día de los antes señalados el ciudadano JESUS tenga de descanso la niña podrá desde el día anterior quedarse a dormir con el; SEGUNDO: En cuanto a los fines de semana será de forma alterna, es decir, un fin de semana con la progenitora y un fin de semana con el progenitor retirar a la niña del hogar materno el día sábado a las nueve de la mañana (09:00am) reintegrándola el día domingo a las seis de la tarde (06:00pm) del fin de semana que le corresponda y/o retirarlo el día Sábado y Domingo a las nueve de la mañana (09:00am) reintegrándola al hogar materno a las seis de la tarde (06:00pm) de cada día acordado; TERCERO: El día del cumpleaños de la progenitora y el día de la madre la niña lo compartirá con su progenitora, el día del cumpleaños del progenitor y el día del padre la niña lo compartirá con su progenitor; CUARTO: El día del cumpleaños de la niña, éste lo compartirá en el hogar materno, excepto cuando de común acuerdo entre los progenitores sea celebrado en un sitio distinto al hogar materno; QUINTO: En cuanto al asueto de Carnaval y Semana Santa la niña lo compartirá de forma alterna, las vacaciones de carnaval con la progenitora y las vacaciones se semana santa con el progenitor. En cuanto a las vacaciones escolares, las mismas serán divididas en dos periodos, compartiendo la niña el primer periodo comprendido desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el quince (5) de Agosto con su progenitora y el segundo periodo comprendido desde el día dieciséis (16) de Agosto hasta el inicio del año escolar con su progenitor; SEXTO: En relación a los días de navidad y año nuevo, la niña compartirá los días 24 y 31 de Diciembre con su mamá y los días 25 de Diciembre y 01 de Enero con su papá, pudiéndolo reintegrar ese mismo día o al día siguiente. Ambas partes solicitan al Tribunal se Homologue el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada.