Ocurre por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia en fecha Cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), la ciudadana NAHILA DIOMARA CACERES GAMBOA, venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-11.113.934, asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY OLLARVES JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.677, actuando en beneficio de la niña o adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a los fines de demandar por Revisión de Sentencia (Obligación de Manutención) al ciudadano DELVIN JOSE MARRERO CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.129.964.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), se le dio entrada, ordenándose la citación del reclamado y la notificación de la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta al folio Trece (13) del presente expediente, Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Consta al folio Quince (15) del presente expediente, Boleta de Citación del ciudadano DELVIN JOSE MARRERO CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.129.964, debidamente firmada.
En fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil Nueve (2009) día fijado por este Tribunal para llevarse a efecto el ACTO CONCILIATORIO, entre las partes del presente Juicio, presente la ciudadana NAHILA DIOMARA CACERES GAMBOA, venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-11.113.934, asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY OLLARVES JIMENEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.677, y el ciudadano DELVIN JOSE MARRERO CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.129.964, asistido por la Abogada en ejercicio YAJEXI ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 118.147, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana juez, expusieron: “PRIMERO: El ciudadano DELVIN JOSE MARRERO CAMPEROS, se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. F. 305,00), a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F 150,00) los días quince y CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.F 155,00) los días últimos de cada mes, de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del banco Mercantil cuyo titular es la ciudadana NAHILA DIOMARA CACERES GAMBOA, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano DELVIN JOSE MARRERO CAMPEROS, se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de útiles escolares, matricula y transporte y los pagos de uniformes escolares serán suministrados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor, dichos gastos deberán ser suministrados antes del inicio del año escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos de Medicinas y asistencia medica, estos serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor. CUARTO: En cuanto a los gastos materiales y espirituales de la niña PAHOLA MARRERO CACERES, en navidad y año nuevo, estos serán suministrados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) POR CADA PROGENITOR…”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.
|