Comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas: MARIANGEL PASTORA RAMOS ORELLANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-19.241.778, domiciliada en la Ciudad de Barinas del Estado Barinas; y BELITZA BEATRIZ PAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-9.794.423, domiciliada el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en este acto en representación de sus menores hijos, los adolescentes: (Se omiten sus nombres e identificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y de igual domicilio de la progenitora, asistidas por la Abogada en Ejercicio NELEXYS HERNANDEZ GUANIPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.526, ocurrieron para exponer que: “…Con fecha veinticuatro (24) de Mayo del añ o 2009 falleció ab-intestato ANGEL EDUARDO RAMOS GUANIPA quien en vida era nuestro legítimo padre, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad No. V-7.989.406 y domiciliado en el Municipio Barinas de Estado Barinas, tal como se evidencia del acta de Defunción que… acompañamos a la presente y en copias certificadas de las Partidas de Nacimiento que igualmente acompañan, siendo sus Únicos y Universales Herederos como consta en el Justificativo Judicial evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas Estado Zulia, el día 19 de Junio de 2009. (Anexo a la presente, justificativo Judicial). Ciudadano Juez, los documentos antes indicados y acompañados a esta solicitud, son pruebas suficientes para demostrar nuestra cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida era… nuestro legítimo padre ANGEL EDUARDO RAMOS GUANIPA, antes identificado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos al Tribunal se declare en nuestra persona los menores (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la mayor MARIANGEL PASTORA RAMOS ORELLANA como sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de nuestro legítimo padre. Asimismo, solicito al Tribunal me sean devueltas las presentes diligencias con sus resultas, ya que van encaminadas a demostrar la situación jurídica nuestra. Y pedimos nos sean expedida copia certificada de la misma…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintinueve (29) de Junio del año 2.009, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Nueve (09) de Julio de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Ahora bien, siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Se evidencia del Acta de Defunción del ciudadano: ANGEL EDUARDO RAMOS GUANIPA, que este falleció en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2.009. Asimismo se evidencia de las Actas de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: MARIANGEL PASTORA RAMOS ORELLANA y a los adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en los cuales se observa el vínculo filiatorio entre los mencionados y el De Cujus, así como también del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas Estado Zulia, se evidencia que los mencionados ciudadanos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANGEL EDUARDO RAMOS GUANIPA, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los ciudadanos de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.-