Comparecen por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos DORISA DEL VALLE RODRIGUEZ MEDINA y LUIS ANTONIO ARIAS, antes identificados, asistidos por la Abogada KARLA ANDRADE GONZALEZ, en su carácter de Defensor Publico Sexta (Encargada), actuando a favor del niño o adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor LUIS ANTONIO ARIAS, se compromete a suministrar al niño (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00) mensuales, de los cuales el progenitor hará entrega de la mencionada cantidad de dinero en efectivo los últimos días de cada mes, lo cual acordaron previamente entre las partes, así mismo, esta obligación de manutención será aumentada proporcionalmente… SEGUNDO: En la época de navidad, el progenitor ciudadano LUIS ANTONIO ARIAS, se compromete a suministrar al niño (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por concepto de vestimenta y juguetes la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00). TERCERO: En cuanto a los gastos de consultas, asistencia medica y los gastos por medicamentos serán proporcionados por ambos progenitores del niño a partes iguales. CUARTO: En cuanto a la época escolar, los uniformes serán proporcionados por la progenitora y los útiles escolares serán aportados por el progenitor del niño. QUINTO: Las visitas y vacaciones del niño, estas serán establecidas de común y libre acuerdo entre las partes quienes establecerán previamente los días de salida y llegada del niño…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Treinta (30) de Junio de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: