en fecha 13-07-09, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos VÍCTOR JULIO COHEN TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.108.260 y domiciliado en la Urbanización Buena Vista, residencias San Elías, piso No. 04, habitación No. 02, de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia y NANCY COROMOTO SULLY CASTELLANOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.781.131, y domiciliada en el Campo las Cúpulas, avenida Plaza Escuela con Calle Orinoco, Casa No. 614, de la Parroquia la Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en Ejercicios ZOILA MEDINA DE CARDOZO y NERIO LEAL BOHORQUEZ, Inscritos en el inpreabogado bajo los Nro. 114.178 y 29.091 respectivamente, quienes luego de sostener entrevista con la Juez, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: Cursa por ante instancia jurisdiccional causa distinguida con el No. 8466, de la nomenclatura particular llevadas a tales efectos, ofrecimiento de Pensión de Manutención conforme a lo previsto en el articulo 365 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentado por el ciudadano VÍCTOR JULIO COHEN TERAN, con la asistencia legal antes dicha, a favor de quienes son sus legitimas hijas (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), venezolanas, adolescente la primera de catorce (14) años de edad, y niña la segunda de diez (10) años de edad, por haber nacido de la unión estable de hecho que mantuvo desde el año 1989, hasta la presente fecha, con la ciudadana NANCY COROMOTO SULLY CASTELLANOS. Ahora bien a los fines de evitar presentes y eventuales litigios en base al principio superior que protege los intereses de la niña y de la adolescentes, up supra mencionadas, venimos en este acto de mutuo acuerdo por cuanto la unión estable de hecho que existía entre nosotros los progenitores se ha interrumpido indefinidamente sin que exista animo de continuar la vida común, a presentar como en efecto presentamos formal convenimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dejando expresa constancia de que la ciudadana NANCY COROMOTO SULLY CASTELLANOS, con la asistencia legal antes indicada, manifiesta de manera expresa darse por citada, emplazada y notificada a los efectos legales pertinentes, renunciando al lapso de emplazamiento que le da la ley, para aceptar u objetar el ofrecimiento de Pensión de Manutención al cual hace referencia el presente convenimiento, en tal sentido los progenitores convienen en fijar dicha pensión de la siguiente manera; SEGUNDO: Para cubrir las necesidades alimentarías de la adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), el ciudadano VÍCTOR JULIO COHEN TERAN, se compromete a suministrar por concepto de ALIMENTACION, propiamente dicha, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 1.500,00) mas el pago de televisión por cable por un monto de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 100,00) y en caso de que dicho servicio sea aumentado por la empresa que lo suministra se obliga a cancelar la diferencia equivalente en Bolívares fuertes a la prestación de dicho servicio; TERCERO: En cuanto a la asistencia medica y medicinas en general, de la adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), las mismas serán cubiertas en un CIEN POR CIENTO (100%) por su progenitor VÍCTOR JULIO COHEN TERAN, para garantizar el derecho a la salud y el bienestar integral de las mismas; CUARTO: Con respecto a los gastos de uniformes, útiles escolares y demás que guarden relación con el concepto educativo, estos serán cubiertos en un CIEN POR CIENTO (100%) de su totalidad por el progenitor VÍCTOR JULIO COHEN TERAN, quien lo realizará los primeros cinco (05) días del mes de septiembre del año escolar respectivo; QUINTO: Con respecto a los gastos propios de la época navideña que incluyen vestidos-calzado y regalos respectivos el progenitor VÍCTOR JULIO COHEN TERAN, se compromete a depositar en la cuenta aperturada a nombre de las beneficiarias antes indicadas, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 2.000,00) correspondiéndole a cada una de ellas, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00) cantidad de dinero está que deberá ser depositada en la Cuenta Corriente No. 01340336843363017521, titular de la progenitora NANCY COROMOTO SULLY CASTELLANOS, apertura en la institución Bancaria Banesco Agencia Nasa, Cabimas Estado Zulia, los cinco (05) primeros días del mes de noviembre de cada año; SEXTO: Es entendido que el uso diario que la beneficiarias de la presente pensión de manutención le dan a los vestidos (ropa, interior, medias, calzado escolares y de vestir, etc), que utilizan durante el año calendario, hace necesario la reposición a mitad de año de los mismos, razón por la cual el progenitor VÍCTOR JULIO COHEN TERAN, se compromete a efectuar en forma personal en compañía de sus hijas la reposición de tales conceptos los primeros cinco (05) días del mes de junio de cada año; SEPTIMO: Por cuanto la Obligación de Manutención alcanza la actividad de recreación y deportes requeridas por la adolescente y la niña beneficiarias, es por lo que el progenitor VÍCTOR JULIO COHEN TERAN, se compromete a que las mismas gocen, disfruten del periodo de vacaciones anuales (viajes al interior del país), y en tal sentido se compromete a depositar en la antes e identificada y referida cuenta corriente, el día quince (15) del mes de Julio de cada año, por tal concepto la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 2.000,00) correspondientes a UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00) para cada beneficiaria; OCTAVO: Queda entendido y aceptado por las partes que suscriben el presente convenimiento de Pensión por Manutención, que la misma estará sujeta a revisión de acuerdo a lo establecido en la Ley y a los aumentos y demás beneficios del progenitor VÍCTOR JULIO COHEN TERAN, como trabajador de la industria petrolera reciba por parte de PDVSA-BARIVEN S.A.; NOVENO: Las partes intervinientes en el presente convenimiento VÍCTOR JULIO COHEN TERAN y NANCY COROMOTO SULLY CASTELLANOS, quienes obran con la representación y asistencia antes dicha, solicitan a este órgano jurisdiccional le imparta su aprobación al presente convenimiento dándole en carácter de cosa juzgada, y no archive el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del mismo.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: