en fecha 14-07-09, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSEGDY TERESA FARIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 18.063.326 y domiciliada en la Avenida Andrés Bello, Sector Ambrosio, Casa No. 414, de esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia y CARLOS EDUARDO LOPEZ NAVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.809.115, y domiciliado en la Calle Campo Elías, Residencia Florida, Casa No. 32, frente a Sonoted, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en Ejercicios AIRA ESPINA y DENICE ROMERO, Inscritos en el inpreabogado bajo los Nro. 28.477 y 53.123 respectivamente, quienes luego de sostener entrevista con la Juez, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor del niño: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano CARLOS EDUARDO LOPEZ NAVA, se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, mas CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) de la tarjeta alimentaría, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) los días quince de cada mes y TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) los días últimos de cada mes, mas los CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) de la tarjeta alimentaría, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro No. 0133-0308-84-1100025051, de la entidad bancaria Banco Federal, a nombre de la ciudadana JOSEGDY FARIA o personalmente mediante recibo firmado; SEGUNDO: El ciudadano CARLOS LOPEZ, se compromete a mantener en el record de la empresa a su hijo (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), para que este goce de los beneficios que le brinda la empresa a los hijos de los trabajadores, por lo que en el actualidad cursa estudios de Preescolar en la escuela afiliada a la empresa PDVSA, quien también le suministra los útiles escolares, en cuanto a los uniformes escolares se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los mismos antes del inicio del año escolar. En cuanto al transporte será cubierto UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor; TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas el ciudadano CARLOS LOPEZ, se compromete a mantener en el record de la empresa a su hijo para que este goce de los beneficios que le brinda la empresa a los niños de los trabajadores; CUARTO: El ciudadano CARLOS LOPEZ, se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) de sus vacaciones para el mes de Junio a los fines de cubrir las necesidades de vestido de si hijo; QUINTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano CARLOS LOPEZ, se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100,00) del concepto de Utilidades que anualmente le correspondan por su trabajo personal, los cuales hará efectivo dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha que la haga efectiva la empresa para la cual labora, igualmente le suministrará el regalo respectivo de la época; SEXTO: El ciudadano CARLOS LOPEZ, ofrece como Garantía Alimentaría de las pensiones futuras, en beneficio de su menor hijo (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la cantidad equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder para el momento de su terminación laboral en la empresa para la cual labore. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecen lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano CARLOS LOPEZ, podrá visitar o retirar del hogar materno a su menor hijo los días Martes y Jueves de cinco (05:00pm) a siete (07:00pm). Los días sábados y domingos serán en forma alterna, retirándolo eses mismo día a las seis (06:00pm) de la tarde, igualmente el día domingo o retirarlo el día sábado a las nueve de la mañana (09:00am) y reintegrándolo el día domingo a las seis de la tarde (06:00pm); SEGUNDO: El día del cumpleaños de la mamá y el día de las madres lo compartirá con la progenitora, el día del cumpleaños del papá y el día de los padres lo compartirá con el progenitor; TERCERO: El día del cumpleaños del niño este lo compartirá en el hogar materno, pudiendo estar presente su progenitor si es un lugar distinto debe ser de común acuerdo entre los progenitores; CUARTO: En las vacaciones escolares, de semana santa y carnaval serán compartidas comenzando el primer periodo con la progenitora; QUINTO: En vacaciones de navidad los días 24 y 31 de Diciembre lo compartirá con su mamá y los días 25 de Diciembre y 01 de enero lo compartirá con su papá, pudiendo esos días el progenitor visitarlos y compartir con su menor hijo.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: