Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha Veintinueve (29) de Mayo de 2009, por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos JOSEFINA PIÑA y FRANCISCO JAVIER PEROZO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. V.-13.841.169 y V.-16.347.078, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, quienes actúan a favor y en beneficio de las niñas: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Ocurrimos para exponer ante su competente autoridad el siguiente convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: PRIMERO: El ciudadano le entregara los días Domingo de cada semana la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 200,00) para los gastos de alimentación de las niñas, mediante recibo firmado. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de las niñas y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor; SEGUNDO: En cuanto a la asistencia medica y medicamentos, todos los gastos serán cubiertos por el progenitor; TERCERO: El progenitor se compromete a comprarle a las niñas ropa diaria cada tres o cuatro meses o cuando las niñas lo requieran; CUARTO: Los gastos relacionados con los útiles y uniformes escolares serán cubiertos por el progenitor; QUINTO: En epoca decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta serán cubiertos por el progenitor, además del juguete que es adicional. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticinco (25) de Junio de 2009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Seis (06) de Julio de 2009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: