en fecha 09-06-09, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RAIMER ALEJANDRO PRIETO VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 16.160.310 y domiciliado en Barrio El Golfito, Calle 8 de Junio, Sector 9, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia y la ciudadana EDIANA DE LOS ANGELES MUNDO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.819.231, y domiciliada en Urbanización Los Medanos, Calle 2, Sector 4, Casa No. 9, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en Ejercicios MARTHA CHIRINOS y EDUARDO PIÑA, Inscritos en el inpreabogado bajo los Nro. 14.174 y 135.985 respectivamente, quienes luego de sostener entrevista con la Juez, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano RAIMER ALEJANDRO PRIETO VICUÑA, en beneficio de nuestra hija, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención mensual la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bsf. 300,00), los cuales serán depositados a razón de CIENTO CIENCUENTA BOLÍVARES (Bsf. 150,00) los días quince (15) de cada mes y CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bsf. 150,00) los días treinta (30) de cada mes, en la cuenta de ahorro No. 0116-0107-32-0190838396, del Banco Occidental de Descuento; SEGUNDO: El ciudadano RAIMER ALEJANDRO PRIETO VICUÑA, se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de los Uniformes Escolares antes del inicio del año escolar y mensualidad escolar, así como también el progenitor suministrará el CIEN POR CIENTO (100%) del transporte para las tareas dirigidas de la niña, y la ciudadana EDIANA DE LOS ANGELES MUNDO HIDALGO, se compromete a cancelar el CIEN POR CIENTO (100%) de los útiles escolares, así como el Transporte Escolar; TERCERO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña y/o adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano RAIMER ALEJANDRO PRIETO VICUÑA, se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bsf. 600,00), los cuales hará efectivo al quince de Diciembre, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Occidental de Descuento, indicada en el particular primero del presente convenimiento; CUARTO: El ciudadano RAIMER ALEJANDRO PRIETO VICUÑA, y la ciudadana EDIANA DE LOS ANGELES MUNDO HIDALGO, en relación al Régimen de Convivencia Familiar, acuerdan lo siguiente: El ciudadano RAIMER ALEJANDRO PRIETO VICUÑA, compartirá con la niña los días Lunes, Miércoles y Viernes, por lo que la retirara del hogar materno a las cuatro y las reintegrará a las seis de ese mismo día. Los días sábados y domingos serán compartidos de forma alterna, por lo que el ciudadano RAIMER ALEJANDRO PRIETO VICUÑA, podrá retirar del hogar materno a la niña, los días sábados desde las nueve de la mañana (09:00am) y reintegrarla al hogar materno los días domingo a las seis de la tarde (06:00pm); QUINTO: El día de las madres y el cumpleaños de esta la niña lo compartirá con su progenitora y el día del padre y el cumpleaños de este la niña lo compartirá con su progenitor. El día del cumpleaños de la niña este se celebrará en el hogar materno; SEXTO: En relación a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, se realizaran en forma alterna, se iniciará el próximo año en carnaval con la progenitora y Semana Santa con el Progenitor. Para las vacaciones escolares en el primer periodo que será hasta el quince (15) de Agosto, la niña lo disfrutará con la progenitora, y el segundo periodo que será hasta el inicio del año escolar, la niña lo disfrutará con su progenitor. Las Fiestas de Navidad y Año Nuevo, la niña disfrutará los días veinticuatro (24) de Diciembre y Primero (01) de Enero con su progenitor, por lo que la podrá retirar del hogar materno esos días, a las ocho de la noche (08:00pm) y reintegrarla al día siguiente al medio día. Los días veinticinco (25) de Diciembre y Treinta y Uno (31) de Diciembre, la niña lo disfrutará con su progenitora; SEPTIMO: Ambas partes solicitan al Tribunal se Homologue el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: