Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana ANA ANGELICA RINCON MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.693.190, para demandar por Divorcio al ciudadano HUGO ANTONIO NAVA ULACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.866.565, invocando la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinte (20) de Abril de 2.009, se admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Consta en actas la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación de la parte demandada ciudadano HUGO ANTONIO NAVA ULACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.866.565.
En fecha Seis (06) de Julio de 2.009, se dejo constancia del primer acto conciliatorio y de la falta de comparecencia de las partes, declarándose desierto el acto.
Y siendo la oportunidad hábil para dictar Sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:
Ahora bien, revisadas y analizadas minuciosamente los actos que conforman este expediente, observa este Tribunal que en fecha Seis (06) de Julio del año 2009, siendo las 10:30am día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, entre las partes de este Juicio de Divorcio, se dejo constancia de la falta de comparecencia de las partes ciudadanos ANA ANGELICA RINCON MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.693.190 y HUGO ANTONIO NAVA ULACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.866.565. Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil “…la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de Extinción de la presente causa…” y siendo que en la presente causa se evidencia la falta de comparecencia de la parte demandante ciudadana ANA ANGELICA RINCON MONTERO, es fuerza de lógica concluir la extinción de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
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