REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE SDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-7751-08
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: MARCOS JOSE MARCANO MARCANO.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
PARTE DEMANDADA: YUCELY JOSEFINA QUINTERO ALEMAN.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12 y 5 años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 08 de abril de 2008, la Abogado en ejercicio MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien expuso: que en fecha 27 de febrero de 2008, compareció por ante su despacho el ciudadano MARCOS JOSE MARCANO MARCANO, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 8.701.554, quien demandó por ofrecimiento de obligación de manutención a la ciudadana YUCELY JOSEFINA QUINTERO ALEMAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.511.799, solicitando la intervención de ese organismo a los fines de establecer lo relacionado sobre la obligación de manutención a favor de sus hijos.
Motivado a los anterior, la Representante Fiscal solicitó la comparecencia de la progenitora de los niños, a objeto de dar inicio al procedimiento de conciliación respectivo, no siendo posible lograr acuerdo alguno entre las partes involucradas ya que la referida ciudadana no acudió a los tres llamados de ese despacho.
Por lo antes expuesto, remite el caso a los fines de que fije a favor de los prenombrados niños, la obligación de manutención que el ciudadano MARCOS JOSE MARCANO MARCANO, debe suministrar a los mismos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No.1, quien quién la admitió en fecha 09 de abril de 2008, ordenándose practicar la citación de la demandada.
Consta en actas:
• Copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños de autos.
• Escrito de la Representante del Ministerio Público de fecha 06 de julio de 2009.


PARTE MOTIVA

Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia del escrito de fecha 06 de julio de 2009, que el ciudadano MARCOS JOSE MARCANO MARCANO, desistió en fecha 01 de julio de 2009, del procedimiento de la demanda de ofrecimiento de obligación de manutención que cursa por ante este tribunal, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es un acto unilateral porque no se llevó a efecto el acto de contestación de la demanda, en este sentido, no se necesita el consentimiento de la parte contraria para su validez. Para el perfeccionamiento del desistimiento se requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por el ciudadano MARCOS JOSE MARCANO MARCANO, contra la ciudadana YUCELY JOSEFINA QUINTERO ALEMAN, suficientemente identificados,
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano MARCOS JOSE MARCANO MARCANO, en fecha 01 de julio de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento del presente juicio de ofrecimiento de obligación de manutención en contra de la ciudadana YUCELY JOSEFINA QUINTERO ALEMAN, a favor de los hijos de autos.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Expídanse copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de julio de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal No.1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No.874-09.
El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra Machado

CLM/wl.-
EXP: 7751-08.-