REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE S DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1070-05
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: DELSY COROMOTO BRICEÑO DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 7.805.669.
ABOGADA ASISTENTE: LISBETH BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.107.694.
CAUSANTE: MARCELINO CARRERO BAEZ.
HIJOS: KARINA DEL VALLE, KATIUSKA DEL MAR, CAROLINA DEL CARMEN, DELSY COROMOTO, SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, GIOVANNY JOSE, EDGAR ALEXANDER, MIGUEL ANGEL, PIERINA DEL VALLE, KAIS ANDREINA CARRERO BARRETO y MARCELO JAVIER CARRERO VILORIA, de 32, 30, 29, 25, 15, 09, 37, 35, 33, 32, 28 y 21 años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana DELSY COROMOTO BRICEÑO DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.805.669, actuando en nombre propio y a favor de sus hijos, asistida por la abogada LISBETH BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.107.694, solicitando se les declare como únicos y universales herederos del ciudadano MARCELINO CARRERO BAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 2.977.466 y quien falleció Ab-intestato en fecha 04 de marzo de 2003.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud, aL Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la misma dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 09 de mayo de 2005.
En fecha 07 de junio de 2005, el tribunal mediante auto ordenó a la parte solicitante a consignar a las actas datos filiatorios, original y copia de la cédula de identidad del de cujus MARCELINO CARRERO BAEZ. El día 17 de octubre de 2005, la solicitante cumplió parcialmente lo ordenado por el tribunal mediante auto de fecha 17 de octubre de 2005.
El día 2 de octubre de 2005, el tribunal mediante auto ordenó a la parte a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de DESIREE y MATIAS CARRERO VILORIA. El día 23 de marzo de 2006, la ciudadana DELSY COROMOTO BRICEÑO DE CARRERO, consignó copia certificada de la ciudadana DESIREE COROMOTO VILORIA y la copia certificada del acta de nacimiento del joven MATIAS MODESTO, manifestó no poseerla, ya que le ha sido imposible obtenerla puesto que ese joven no es su hijo.
En fecha 03 de junio de 2009, la solicitante asistida por el abogado Omar Camarillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.48.423, consignó copia certificada del acta de defunción No.102, rectificada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, según sentencia No.738, expediente 33.093 de fecha 1 de junio de 2008, correspondiente al causante MARCELINO CARRERO BAEZ,
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante consignó copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de defunción y copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante. Igualmente consigno justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos IRAN DEL CARMEN BOHORQUEZ GUTIERREZ, YIMMY JUEE ROSALES y CAREXY NAILETH CARIDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.808.228 y V-15.626.109 y 14.902.911, domiciliados en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace varios años y de igual manera conocieron a su difunto esposo, que es cierto y les consta, que el causante falleció ab-intestato el día 04 de marzo de 2003, en jurisdicción del municipio Lagunillas del estado Zulia, que saben y les consta que de las relaciones matrimoniales que tuvo con su prenombrado cónyuge concibieron y procrearon seis (6) hijos, que saben y les consta que el causante en su primer matrimonio celebrado con la ciudadana Nancy Haidee Barreto, concibió y procreó cinco hijos todos mayores de edad, que saben y le consta que el causante, como consecuencia de la relacion estable de hecho que mantuvo con la ciudadana LUISA MARGARITA VILORIA, procreó al hijo MARCELO JAVIER CARRERO VILORIA, que saben y les consta que tanto la solicitante como los hijos del causante son sus Únicos y Universales Herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se debe declarar como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana antes referida. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana DELSY COROMOTO BRICEÑO DE CARRERO, en su condición de cónyuge y a KARINA DEL VALLE, KATIUSKA DEL MAR, CAROLINA DEL CARMEN, DELSY COROMOTO, SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, GIOVANNY JOSE, EDGAR ALEXANDER, MIGUEL ANGEL, PIERINA DEL VALLE, KAIS ANDREINA CARRERO BARRETO y MARCELO JAVIER CARRERO VILORIA, antes identificados, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano MARCELINO CARRERO BAEZ, antes identificado, quien falleció el día 04 de marzo de 2003, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los seis (06) días del mes de julio de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Profesional Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García El Secretario Suplente

Abog. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 833-09.-
El Secretario Suplente

Abog. Omar Saavedra Machado
CLMG/wl.-
EXP: SOL-1070-05.-