República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas - Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-7295-07
MOTIVO: REVISIÓN DE SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: LILIA ROSA SUAREZ
ABOGADO ASISTENTE: VIANNEY VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: JESUS ADOLFO PIÑA
NIÑO: Se omite el nombre del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana LILIA ROSA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.733.754, domiciliada en Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el (la) Abogado (a) en ejercicio VIANNEY VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.779, a los fines de demandar por REVISIÓN DE SENTENCIA POR OBLIGACION ALIMENTARIA, al ciudadano JESUS ADOLFO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.082.332, del mismo domicilio, a favor del niño de autos.
La referida ciudadana manifestó que el ciudadano JESUS ADOLFO PIÑA, irresponsablemente se ha desligado de la obligación acordada en sentencia de divorcio de fecha 13 de abril de 2.007 hasta los actuales momentos no aportando lo ofrecido por él negándose sustancialmente a cumplir con el acuerdo pese a reiteradas gestiones realizadas por ella para que cumpla con el sagrado deber que como padre le corresponde cumplir, viéndose muchas veces en la necesidad de requerir de la ayuda económica de familiares, aunado al hecho cierto de tenerlo en total y absoluto abandono tanto material como moral, a pesar de contar con un trabajo estable en la Unidad Educativa Rafael Urdaneta.
Por lo antes expuesto, es que demanda al referido ciudadano por incumplimiento de obligación alimentaria, establecida en sentencia de divorcio, fundamentando la presenta acción en el artículo 523de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de esta causa al Juez Unipersonal No.1. Admitiendo la demanda en fecha 10 de octubre de 2.007 dándole el curso de ley, ordenándose la citación de la parte demandada, y la notificación de la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado.
Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público de fecha 16 de octubre de 2.007. En fecha 2 de noviembre de 2.007, el Alguacil Natural de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada.
Consta en actas que los ciudadanos LILIA ROSA SUAREZ, asistida por el (la) Abogado (a) en ejercicio VIANNEY VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.779 y el ciudadano JESUS ADOLFO PIÑA, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio NICBRIELA MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.895, comparecieron por ante este Tribunal, en fecha siete (7) de noviembre de dos mil siete (2.007), con el objeto de celebrar en este acto un convenimiento relacionado con todo lo relativo a la Revisión de Sentencia por Obligación de manutención la cual fue homologada por ante este Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2007, donde se anoto bajo el Nº 1031-07.
En fecha 28 de mayo del 2009, compareció la ciudadana LILIA ROSA SUAREZ, y presento escrito solicitando la ejecución voluntaria del presente convenimiento. En fecha 01 de junio de 2009, el Tribunal dicto auto donde ordeno notificar al ciudadano JESUS ADOLFO PIÑA, para que exponga lo que ha bien tenga sobre el incumplimiento del convenimiento suscrito por las partes en fecha 07 de noviembre del 2007.
En fecha 17 de junio del 2009, el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JESUS ADOLFO PIÑA. En fecha 29 de junio del 2009, compareció la ciudadana LILIA ROSA SUAREZ y presento escrito solicitando la ejecución forzosa del convenio celebrado entre las partes.
En fecha 02 de julio de 2009, comparecieron losa ciudadanos JESUS ADOLFO PIÑA y LILIA ROSA SUAREZ, asistidos por la Defensora Publica Primera DIAMELIS SANCHEZ y el abogado GERALDO MUJICA y presentaron escrito de convenimiento de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano JESUS ADOLFO PIÑA, ofrece para cubrir las pensiones atrasadas de su hijo, realizar un depósito en la cuenta de ahorro aperturaza en el Banco Occidental de Descuento el día 15 de julio del 2009, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000, oo) que comprende la obligación de manutención hasta el mes de agosto del presente año, así como lo convenido por útiles escolares.
SEGUNDO: La ciudadana LILIA ROSA SUAREZ, antes identificada, acepta en todos los términos lo ofrecido por parte del padre de su hijo.
Ambas parte están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido.
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niño s, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación de manutenciona, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Artículo 297C.C.: “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 02 de julio del 2009 no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño de autos”.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.-
PARTE DISPOSITIVA
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 02 de julio del 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los seis (6) días del mes de julio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. OMAR SAAVEDRA

En la misma fecha siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 844-09.
EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. OMAR SAAVEDRA

CLMG/ms

EXP. 1U-7295-07